III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1666)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Creación de nuevos recintos en el muelle de Cataluña. Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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todos y cada uno de los contaminantes resulta ser inferior al Nivel de Acción A. La
totalidad de los sedimentos son considerados como no peligrosos según lo establecido
en el artículo 2.3 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados para el
almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción.
Por otro lado, se realizó una batería analítica específica siguiendo los criterios
establecidos en el Real Decreto 9/2005, en la que se obtuvo que el 36 % de las muestras
analizadas no cumplen con los criterios para suelos de uso industrial para el parámetro
de hidrocarburos totales C10-C40. Por ello, se completó con un análisis de riesgo,
obteniéndose un resultado aceptable para la salud humana, asociado a la afección
detectada en el suelo, por las vías de inhalación de vapores en espacios abiertos y
cerrados para el uso previsto como zona portuaria, así como para las vías de exposición
asociadas a la fase previa de movimientos de tierras.
En cuanto a la alteración del sustrato, las diferentes operaciones para la instalación
de las infraestructuras en el medio marino generarán impactos sobre la estratigrafía
local, la geomorfología de los fondos y cambios en la composición del sustrato respecto
al original, por aumento de la proporción de finos y por la posibilidad de que los
materiales introducidos pudieran contener algún tipo de contaminante que podría
liberarse al medio durante estas operaciones. No obstante, se indica que los materiales
para la creación de las motas procederán del reciclado de residuos de la construcción y
demolición, y materiales procedentes de cantera, por lo que no deben contener carga
contaminante. En cuanto, a los materiales de relleno se considera que son sedimentos
no contaminados puesto que los resultados de las analíticas se muestran en todos los
casos por debajo del Nivel de Acción A establecido por las DCMD, con una
concentración baja de carbono orgánico total y además cumplen con los criterios
establecidos en el Real Decreto 9/2005. Durante la fase de funcionamiento, la principal
causa que ocasionaría la modificación de la geología y morfología de los suelos y fondos
marinos es la ocupación permanente del terreno.
Dentro de las medidas preventivas se incluyen restringir las obras al terreno
estrictamente necesario mediante señalización de caminos, zonas de obra y parque de
maquinaria, y control regular de las propiedades mecánicas y composición química de
los materiales de relleno de muelles procedentes de dragados o de préstamos para
asegurar suelos sin riesgo de contaminación de base, así como a lo establecido en el
Real Decreto 9/2005. Se incluye también un control de los residuos generados mediante
su clasificación y destino a gestor autorizado.
La Agencia de Residuos de Cataluña, solicita que el promotor presente una
propuesta de muestreo ajustada a los volúmenes utilizados y a las superficies de los
nuevos recintos, que prevea la trazabilidad de los materiales que tengan origen terrestre,
tanto si proceden de gestores de residuos como si provinieran directamente de
excavaciones. En caso de que en los controles de calidad se registren valores que
superen los de referencia se presentará una valoración de riesgos de acuerdo con el
Real Decreto 9/2005. Asimismo, en caso de que el suelo remanente cumpla las
características de suelo alterado, deberá presentarse un programa de control y
seguimiento periódico del suelo o de los vapores o de las aguas subterráneas, que
permita valorar la evolución de las sustancias contaminantes en el tiempo y el espacio
(Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de los residuos).
Los materiales excavados externos tendrán que proceder de empresas gestoras de
residuos. En el supuesto de que se reciban materiales excavados directamente de los
puntos de producción, estos tendrán que estar dentro del ámbito de aplicación de la
Orden APM/1007/2017, sobre normas generales de valorización de materiales naturales
excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras diferentes a aquellas en
las que se generaron.
Por otro lado, deberá preverse la necesidad de realizar acopios intermedios, dentro
del ámbito de obra, sobre superficies especialmente habilitadas, y de tal manera que se

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