III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1666)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Creación de nuevos recintos en el muelle de Cataluña. Puerto de Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10946

El Instituto Español de Oceanografía considera necesario un informe sobre la
evaluación del impacto sobre las comunidades bentónicas, pelágicas y sobre la avifauna,
así como un plan de contingencia en caso de vertidos o derrames accidentales. El
promotor alega que el documento ambiental presentado ya evalúa el impacto sobre las
comunidades bentónicas de los fondos afectados y sobre la avifauna y la fauna terrestre,
con medidas específicas para la avifauna, y seguimiento específico en el PVA.
El Ayuntamiento de Barcelona considera que se debe profundizar en el capítulo de
avifauna y fauna terrestre ya que no se nombran las principales especies protegidas
tanto a nivel autonómico, estatal, como europeo. El promotor indica que el documento
ambiental describe la avifauna y la fauna terrestre presentes en el ámbito del puerto, ya
que se trata de describir y valorar aquellos aspectos ambientales presentes en la zona
de actuación y analizar cómo las actuaciones planteadas pueden afectarlos y en qué
grado (impactos), así como proponer aquellas medidas que pueden mitigar dichos
impactos potenciales. No obstante, en el apartado de espacios naturales se puede
ahondar en la información relativa a avifauna de los distintos espacios naturales
existentes en las proximidades.
Población (salud y calidad de vida).

Durante la fase de obras, los movimientos de maquinaria y vehículos de transporte,
la generación de emisiones gaseosas y ruido junto con la influencia visual de las obras,
se consideran posibles afecciones sobre el sector de población cercano a las
instalaciones, como el personal de las obras o de núcleos urbanos próximos. Sin
embargo, el impacto negativo se limita a la duración de las obras. El documento
ambiental incorpora medidas que minimizan la emisión de ruidos y contaminantes a la
atmósfera, minimizan la modificación de la calidad de las aguas, a la prevención de
vertidos accidentales, a la correcta gestión de los residuos generados en la obra, etc.
incluidos en los apartados anteriores correspondientes.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de
Cataluña, respecto a la contaminación lumínica, señala que según el «Mapa de la
protección frente la contaminación lumínica en Cataluña», el proyecto discurre entre una
zona de protección alta (E2), y cercana a una zona de protección máxima (E1) que
corresponde al PEIN del Delta del Llobregat. Por tanto, en caso de existir nuevos puntos
de iluminación exterior, se deberá presentar la documentación del Decreto 190/2015,
de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación
ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, en función del tamaño
de la instalación, de la zona de protección frente a la contaminación lumínica y horario de
uso. Condición aceptada por el promotor.
La Dirección General de Pesca y Artes Marítimas de la Generalitat de Cataluña no
prevé afección significativa sobre la actividad pesquera profesional, teniendo en cuenta
que el proyecto se ejecuta íntegramente en el ámbito del muelle de Cataluña, fuera de la
zona de tránsito de las embarcaciones pesqueras. No obstante, se deberá informar al
sector pesquero de fecha de inicio y duración de las actividades, así como de cualquier
incidencia imprevista que pueda afectar la actividad pesquera profesional. La Cofradía
de Pescadores de Barcelona se adhiere a lo manifestado por este organismo. La
Autoridad Portuaria de Barcelona manifiesta que se informará a esa Dirección General
con antelación al inicio de las actuaciones, sobre la duración de estas y el ámbito de
actuación.
c.6

Patrimonio histórico y cultural.

El documento ambiental recoge que no hay yacimientos arqueológicos terrestres en
la zona de la obra ni elementos arquitectónicos protegidos. En cuanto al patrimonio
arqueológico subacuático, indica que, las zonas de actuación previstas se sitúan en
zonas de ampliación del puerto donde ya se han realizado dragados previos, no

cve: BOE-A-2024-1666
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