III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1666)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Creación de nuevos recintos en el muelle de Cataluña. Puerto de Barcelona".
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10945

Llobregat-Garraf», de competencia estatal, el dique de abrigo existente entre la ZEPA y
el área de creación de los recintos aísla el entorno de las obras, confinando los efectos
del proyecto en el interior del puerto. Además, al utilizar material reciclado de la
construcción y sedimentos procedentes de los dragados que el puerto prevé realizar, se
potenciará el uso productivo estos materiales, reduciendo la incidencia ambiental de una
gestión convencional. Concluye que la actuación no tendrá una afección negativa
significativa siempre que se respeten una serie de condiciones como: el empleo de
cortinas antiturbidez durante la totalidad de las actuaciones en condiciones de mar
compatibles con la efectividad de esta medida; en línea con las directrices de gestión de
la ZEPA se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y
efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental,
dentro de los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina; se
incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que
no se produce vertido alguno al mar, fuera de los materiales constructivos que de
manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán, también, todas las medidas
necesarias para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las
obras.
El promotor señala que el documento ambiental ya contempla la colocación de
barreras antiturbidez durante la construcción de las motas y los rellenos con materiales
dragados, siempre que sea técnicamente viable, no se comprometa la seguridad de las
operaciones marítimas y la medida sea efectiva por las características del entorno. En
cuanto a una adecuada gestión, el promotor señala que, en el marco del PVA se
controlará y verificará que la maquinaria a emplear en obra cumple los requisitos y
certificados medioambientales, y se localizará en los recintos habilitados a tal fin; se
realizará un control de la gestión de los residuos en obra, tanto en la franja terrestre
como en los medios marítimos vía convenio MARPOL. Además, se cuenta con un Plan
Interior Marítimo del puerto para la lucha contra la contaminación marina y un Plan de
Autoprotección en caso de producirse una emergencia.
La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO establece una serie de
condiciones entre las que destacan que se deberán tomar las medidas necesarias para:
evitar la afección sobre las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de
Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(CEEA); evitar los efectos indirectos generados por la turbidez y posterior sedimentación
de finos en el entorno, en aquellas zonas en las que los valores ambientales lo
requieran; y evitar la afección de especies sensibles al ruido submarino, en caso de
detectarse la presencia regular de alguna en un entorno cercano a la zona de obras. Por
otro lado, contempla la adopción de otra serie de medias, tales como: el empleo de las
correspondientes medidas y uso de las mejores prácticas ambientales para las
operaciones de relleno establecidas en el anejo V de las DCMD; colocación de barreras
antiturbidez en aquellas zonas en las que sea técnicamente viable y ejecución de las
obras con la mar en calma, suspendiendo los trabajos en caso de corrientes importantes
o fuertes vientos; empleo de materiales no contaminantes; y adecuada gestión de los
trabajos, maquinaria y residuos.
La Autoridad Portuaria de Barcelona indica que ya se contempla el seguimiento de la
flora y fauna con especial atención a las especies protegidas en caso de detectarse su
presencia, e igualmente para el ruido submarino. Con respecto a la turbidez, dado que
los recintos se crearán a partir de motas o diques de cierre formados por materiales muy
gruesos con poca proporción de finos, recubiertos con capas de escollera, que asientan
rápidamente en fondo para dar consistencia a la estructura, no se prevé la generación de
turbidez. No obstante, se colocarán barreras antiturbidez, siempre que sea técnicamente
viable, no se comprometa la seguridad de las operaciones marítimas y la medida sea
efectiva por las características del entono. Confirma que los materiales no resultarán
contaminantes y que se paralizarán las operaciones en caso de que se superen las
condiciones límite que no permitan garantizar la seguridad de las mismas.

cve: BOE-A-2024-1666
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25