III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1665)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en Murcia y San Javier, (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10924

El promotor asume los condicionantes sobre la contaminación acústica y protección
de la atmósfera y serán incorporados al proyecto en un apéndice del anejo 11 de
Evaluación de impacto ambiental.
– La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO indica que el proyecto se ha
dimensionado considerando un periodo de retorno T100, si bien el documento ambiental
y la memoria descriptiva recogen que, en la DANA de 2019, se alcanzaron «valores de
precipitación que se corresponden con periodos de retorno superiores a los 500 años».
Así mismo, indica que los efectos del cambio climático inducen cada vez más a
fenómenos meteorológicos extremos.
El promotor responde que, aunque las estructuras están diseñadas para la
laminación de una avenida de 100 años, funcionarán para periodos de retorno
superiores, por cuanto han sido diseñadas para no ser superadas por coronación en el
caso de producirse una avenida extraordinaria de magnitud similar al periodo de retorno
de 500 años. También afirma que los efectos del cambio climático han sido tenidos en
cuenta con las precipitaciones calculadas a partir de datos actualizados en el AEMET
entre los años 2000 y 2020.
Suelo y geomorfología.

Los diques se encuentran en el lecho de la rambla de las Cobatillas. Desde el punto
de vista topográfico, la zona tiene una pendiente descendiente, teniendo los márgenes
del cauce más o menos verticales dependiendo de la formación rocosa encontrada,
estando prácticamente verticales en las zonas en las aflora la arenisca.
Dadas la naturaleza y características geotécnicas del terreno, la cimentación más
adecuada para los diques sería mediante cimentación superficial empotrada en el nivel II
de arenisca marrón claro, dura. En cualquier caso, la cota de cimentación deberá
alcanzar la profundidad suficiente como para quedar empotrada en el terreno.
Entre los impactos descritos, el documento ambiental recoge que el tránsito de
maquinaria y personal, la construcción de los diques, los acopios de material y la
generación de residuos pueden generar compactación del terreno y aumento del riesgo
de contaminación por hidrocarburos o basuras.
El promotor incluye medidas tanto preventivas como correctoras, destacando las
siguientes: jalonamiento de las zonas de operaciones mediante balizamiento; restricción
del paso de la maquinaria, y supervisión de su estado, en las zonas en las que se hayan
producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria; restauración
mediante arado y restauración vegetal posterior en las zonas donde se hayan producido
compactaciones (cunetas, lindes, etc.) y se procederá a la descompactación de suelos
mediante una escarificación de los 10-40 cm superficiales. En la restauración de zonas
desnudas después de las obras y en el acondicionamiento de los taludes u otras zonas a
revegetar, se producirá el extendido de la capa superior de tierra vegetal separada
previamente y se ubicará lo más próximo posible a su zona de adquisición. La
restauración ambiental se extenderá al área de instalaciones auxiliares de obra.
– La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia establece que
deberá respetarse el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su
desarrollo y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. Además, durante todas las fases de la actuación, tanto los acopios de
materiales, como las zonas de aparcamiento de la maquinaria/vehículos, contarán con las
medidas necesarias para evitar la afección de los suelos.
El promotor asume los condicionantes sobre residuos y protección de los suelos, y serán
incorporados al proyecto en un apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2024-1665
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