III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1665)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en Murcia y San Javier, (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
3.

Sec. III. Pág. 10925

Hidrología.

Los trabajos derivados de la Directiva 2007/60/CE sobre Evaluación y Gestión del
Riesgo de Inundación se enmarcan actualmente en el Plan de Gestión de Riesgos de
Inundación (PGRI), segundo ciclo 2022-2027 y en ellos se han identificado diversas
Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). El ARPIS número 13
incluye el término municipal de San Javier y el cauce de la Rambla de Cobatillas en su
desembocadura al Mar Menor. Además, en dichos trabajos del PGRI se han determinado
zonas inundables en el interior de las citadas ARPSI. En el contenido de dicho plan,
figura como una de las medidas estructurales de ámbito ARPSI, el Estudio de viabilidad
económica, técnica y ambiental y, en su caso, ejecución de las actuaciones de corrección
hidrológica y laminación de avenidas en la Rambla de Cobatillas, actuaciones que se van
a realizar con este proyecto.
El promotor establece como principales actuaciones susceptibles de producir
impactos sobre la hidrología, la construcción de los diques con la consecuente
modificación del cauce y el acopio de maquinaria y materiales. No obstante, valora como
impacto positivo la mejora ambiental que se producirá de forma indirecta sobre la masa
de agua del Mar Menor.
Entre las medidas preventivas propuestas, destaca el balizado o señalización adecuada
de los tramos de la red natural de drenaje inscritos en el ámbito de afección de la obra.
Además, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, queda prohibida
la utilización de dichos espacios como lugar para el depósito de materiales, parques de
maquinaria, operaciones de repostaje y, en general, todas aquellas actividades que, a
consecuencia de las riadas o inundaciones, pudieran suponer la contaminación de las aguas
a través de la incorporación de substancias contaminantes.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la «Evaluación de las
repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado
o potencial de las masas de agua afectadas». En este concluye que, por la propia entidad de
las actuaciones del proyecto, están encaminadas a alcanzar los siguientes objetivos:
– Reducir la entrada de sedimentos al Mar Menor en episodios de inundación.
– Reducir los daños a los núcleos urbanos costeros producidos por lluvias extremas
y avenidas.
– Determinar y ordenar la red de drenaje de la comarca.

● Las aguas pluviales no interferirán en los lugares donde se almacenen o
dispongan residuos de ninguna naturaleza susceptibles de provocar lixiviados
contaminantes a los cauces e infiltración a las aguas subterráneas.
● Se excluirán como zona de acopio de cualquier tipo de materiales o equipos, los
cauces o las zonas más próximas a los mismos y aquellas que puedan drenar hacia ellos.
● Se deberán realizar las labores de mantenimiento del parque de maquinaria en
lugares adecuadamente impermeabilizados, alejados de los cursos de agua a los que
accidentalmente pudiera contaminar y los residuos sólidos y líquidos que se generen
(aceites usados, grasas, filtros, etc.) deberán ser separados, almacenados de forma
adecuada para evitar su mezcla con agua u otros residuos y entregados a gestores
autorizados, en función de su caracterización.

cve: BOE-A-2024-1665
Verificable en https://www.boe.es

El promotor concluye que el proyecto no podrá causar, a largo plazo, una
modificación hidromorfológica significativa en una masa de agua superficial o una
alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance
el buen estado o potencial, o que puedan suponer un deterioro de su estado o potencial.
Los únicos efectos que se deducen sobre las masas de agua, especialmente sobre el
Mar Menor, son positivos, al pretender el proyecto la reducción de la entrada de
sedimentos cargados de nutrientes en el ecosistema en episodios de lluvias torrenciales.
– La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia incluye medidas
dirigidas a evitar la afección de la hidrología. Entre ellas, destacan: