III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1665)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en Murcia y San Javier, (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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Adicionalmente, indica que, en ningún caso, el agua deberá quedar retenida y
almacenada para satisfacción de usos o demandas, por considerar que perdería
efectividad para la prevención del riesgo de inundación, objetivo para el que ha sido
construida. En concreto, el proyecto de construcción debe incluir el estudio del impacto
del cambio climático en la climatología e hidrología de la cuenca, y considerar la
variación futura de la distribución estacional de las avenidas.
Respecto al cálculo de la huella de carbono, el promotor alega que, a pesar de
tratarse de una recomendación, se incluirá un estudio al respecto en el proyecto como
apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.
Por otro lado, indica que todos los diques y la zona de almacenamiento controlado
disponen de desagües de fondo y aliviaderos, y que pasado los episodios de avenidas
no queda agua almacenada en las infraestructuras hidráulicas proyectadas. Sobre las
consideraciones relativas a la adaptación del cambio climático, en concreto a la
necesidad de incluir un estudio de impacto de la obra en la climatología e hidrología de la
cuenca, el promotor afirma que realizó una comprobación a partir de la serie de datos
publicada en la Plataforma sobre Adaptación al Cambio Climático en España del
MITECO y analiza la modelización realizada.
– El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia, en relación con la compensación de
emisiones del proyecto, valora positivamente las medidas compensatorias asociadas a la
creación de sumideros de carbono. No obstante, informa que deberán ser concretadas y
adaptadas a lo señalado en el informe técnico y según los objetivos 1 y 2 establecidos,
aportando las debidas justificaciones sobre el cumplimiento de lo especificado en el mismo.
El promotor indica que se atenderán las recomendaciones propuestas y que se
incluirán los cálculos para valorar el cumplimiento de los objetivos propuestos, que serán
incorporados al proyecto como apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto
ambiental. Los resultados de los cálculos realizados permiten asegurar que la superficie
de restauración ambiental ya incluida en el proyecto será suficiente para compensar
ampliamente la pérdida de reservas de carbono por transformación de los suelos
afectados (Objetivo 1). En el caso del cálculo de las emisiones de directa
responsabilidad (Objetivo 2), la compensación no alcanza el 10 %; por lo que se
estudiará la posibilidad de ampliar la superficie sometida a operaciones de restauración
ambiental. Las actuaciones necesarias quedarán definidas en el proyecto, y la superficie
adicional sometida a restauración ambiental se localizará dentro de las superficies de
inundación de los diques que presenten las condiciones más adecuadas
– La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia informa en
relación con la calidad del aire, que respetará la normativa vigente en materia de
ambiente atmosférico, en particular la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera. Además, se deben adoptar medidas correctoras para
garantizar la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de
partículas PM10 y PM2.5, y cualquier otra sustancia contaminante, establecidos en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero y relativo a la mejora de la calidad del aire.
El promotor asume los condicionantes sobre la calidad del aire y serán incorporados
al proyecto en un apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.
– El Ayuntamiento de Murcia incluye los siguientes condicionantes ambientales de
carácter municipal de aplicación al proyecto:
1. Durante la fase de obras, deberá cumplir con la Ordenanza municipal sobre
protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del
Ayuntamiento de Murcia.
2. Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Protección de la Atmósfera con carácter
general. En caso necesario, se adoptarán las medidas necesarias para la prevención de
posibles molestias por polvo que pudieran provocarse, durante la fase de obra.

cve: BOE-A-2024-1665
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Núm. 25