III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1665)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en Murcia y San Javier, (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
10.

Sec. III. Pág. 10931

Posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras actuaciones.

Según el promotor, resulta difícil evaluar el efecto conjunto de todos los proyectos de
similar naturaleza que se están planteando en el campo de Cartagena. No obstante,
analizando estos proyectos se pueden extraer las siguientes conclusiones:
– El principal impacto sinérgico positivo es el derivado del fin que pretenden cada
uno de los proyectos que es la reducción de la entrada de sedimentos cargados de
nutrientes al Mar Menor y, por tanto, la reducción del actual problema de eutrofización.
– El otro posible impacto acumulativo negativo sería consecuencia de la suma de
todas las ocupaciones de suelo, para la construcción de los diques. Este efecto no se
contempla como un impacto grave sobre la vegetación, ya que la mayor parte de las
infraestructuras de regulación del flujo hídrico se realizarán sobre terreno agrícola y se
plantean medidas compensatorias para las superficies afectadas con vegetación natural.
11.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

12.

Seguimiento ambiental.

El Plan de Vigilancia Ambiental está condicionado por los impactos que se van a
producir, abarcando todas y cada una de las etapas del proyecto y su alcance dependerá
de la magnitud de los impactos que se produzcan.
El plan describe las operaciones de vigilancia que se llevarán a cabo durante y tras la
ejecución de las obras, sobre cada una de las variables ambientales: calidad atmosférica
(aire, ruidos), afecciones al suelo (ocupación), control de la hidrología superficial, control

cve: BOE-A-2024-1665
Verificable en https://www.boe.es

El promotor destaca que el proyecto tiene como objetivo minimizar el efecto de
eventos catastróficos, como las lluvias torrenciales o situaciones puntuales de DANAS, y
que no procede la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de
accidentes graves o catástrofes, puesto que los diques están precisamente
dimensionados para minimizar el efecto negativo de estos episodios tanto sobre la
población como sobre el ecosistema del Mar Menor.
Para el cálculo estructural de los diques, ha tenido en cuenta distintas hipótesis de
cálculo entre las que se incluyen situaciones accidentales y extremas que incluyen la acción
sísmica. También, se ha incluido en el proyecto constructivo, el anejo 6 de cálculo
estructural de los diques teniendo en consideración para el cálculo de los diques entre las
distintas hipótesis la acción sísmica y las Normas Técnicas de seguridad para las presas y
sus embalses aprobadas por Real Decreto 264/2021, de 13 abril. Por otro lado, en el
anejo 8 del proyecto constructivo se han simulado distintos escenarios que incluyen la
posibilidad de la rotura de diques y el cálculo de la zona inundada afectada en caso de
producirse la rotura, concluyéndose que la rotura o funcionamiento incorrecto puede
producir daños materiales o medioambientales de moderada importancia y solo
incidentalmente pérdida de vidas humanas, siendo su clasificación frente al riesgo tipo C).
– La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia indica que se han analizado los riesgos sobre la vegetación y la fauna,
estableciendo medidas compensatorias. Además, en el apartado 8. Vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes del documento ambiental, el
promotor explica cómo ha realizado el cálculo estructural y el diseño de los diques,
contando entre las distintas hipótesis el cálculo de la acción sísmica.
Respecto a la cuestión planteada por la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO,
sobre si han sido contemplados en la propuesta de clasificación de la ZAC todos los
servicios esenciales, el promotor hace referencia al anejo 8 del proyecto. Propuesta de
Clasificación de Presas o Embalses, que contempla todos los servicios y se redacta de
acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de seguridad de presas y embalses. Se
analizan las posibles afecciones a núcleos urbanos, viviendas y vidas humanas, a
servicios esenciales, daños materiales y daños ambientales que se encuentren dentro
del área de afección del proyecto.