III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1665)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en Murcia y San Javier, (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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de residuos, hábitats y vegetación, revegetación de las áreas elegidas como medida
compensatoria, fauna, patrimonio histórico-arqueológico.
Se detallan los informes que deberán ser presentados en cada uno de los casos del
Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), que serán semestrales durante dos años desde la
finalización de las obras.
– La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO informa que el documento ambiental
destaca que podría ser necesaria la ejecución de operaciones de retirada de sedimentos y
arrastres que puedan impedir el correcto funcionamiento de la estructura, pero no se define la
periodicidad de inspección visual y retirada de sedimentos de los diques. El promotor
especifica que las indicaciones sobre el mantenimiento de las estructuras han sido abordadas
en el apartado 10 de la Memoria descriptiva del Proyecto.
Las prescripciones establecidas por los organismos consultados y resumidas a lo
largo de esta resolución y no contempladas en el documento ambiental, deberán quedar
recogidas en el proyecto previamente a su autorización.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de
Cobatillas, en los términos municipales de Murcia y San Javier (Murcia)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2 apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II
(grupo 8.g.2.º)» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como
resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Actuaciones
de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en los términos municipales
de Murcia y San Javier (Murcia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas
en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2024-1665
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Núm. 25