III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1665)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en Murcia y San Javier, (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
7.

Sec. III. Pág. 10930

Patrimonio cultural.

El documento ambiental indica que, en el entorno de la zona de proyecto, no se han
encontrado Bienes de Interés Cultural, ni yacimientos paleontológicos. No obstante, si se
han localizado dos yacimientos arqueológicos: Loma de Enmedio y Cañada Redonda I.
El primero dista unos 95 m del dique G1, mientras que el segundo está a
aproximadamente 300 m de distancia de la ZAC. Aunque próximos a la zona inundable,
ninguno de los dos se verá afectado por la acumulación de agua.
– La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia considera
necesario, que el proyecto incluya un estudio sobre el Patrimonio Cultural que incorpore
los resultados de una prospección arqueológico del área afectada por el proyecto, que
permita descartar la presencia de otros bienes de interés arqueológico, paleontológico,
etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a
desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de
impactos. Dicho estudio sobre el Patrimonio Cultural debe realizarse con antelación a la
aprobación definitiva del proyecto, de manera que en éste se puedan incorporar sus
resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarios. La
actuación arqueológica citada deberá ser autorizada por la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
El promotor asume la condición y será redactado por un arqueólogo un estudio sobre
el patrimonio cultural, que será incorporado al proyecto como un nuevo anejo del mismo.
8.

Población y salud humana.

El documento ambiental recoge que la población no se va a ver afectada
negativamente por el proyecto, destacándose los beneficios esperados en los momentos
de aparición de episodios de lluvias torrenciales. No se considera significativo el riesgo
para la salud humana derivado de la contaminación del agua (los cauces llevan agua de
forma puntual y no hay posibilidad de contaminar de forma relevante el acuífero).
– El Ayuntamiento de Murcia indica que, durante la fase de obras, será de aplicación lo
dispuesto en la Ordenanza de limpieza viaria de Murcia (BORM 12/3/2002). Los residuos
urbanos no domiciliarios deberán estar separados por materiales y en las fracciones
necesarias, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Residuos Urbanos y Residuos no
Peligrosos de la Región de Murcia, debiendo ser entregados a gestores autorizados en el caso
previsto en el artículo 36, de manera que se garantice su reciclado y valoración.
El promotor asume los condicionantes planteados, y se incorporarán en el proyecto
en un apéndice del anejo 11 de Evaluación de impacto ambiental.
Ordenación del territorio.

El promotor traslada que la zona objeto de proyecto se encuentra incluida en el
PGOU del Ayuntamiento de Murcia con la categoría de Suelo No Urbanizable Protegido
por Planeamiento.
– La Subdirección General de Territorio y Arquitectura de la Dirección General de
Patrimonio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que, las actuaciones son
compatibles con los instrumentos de ordenación del territorio vigentes. Asimismo, las
actuaciones son coherentes con en el futuro Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca
Vertiente del Mar Menor. En cuanto a la afección al paisaje, queda justificada por los
objetivos ambientales perseguidos, realizándose trabajos de naturalización ambiental
que tendrán repercusiones positivas.

cve: BOE-A-2024-1665
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9.