III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1665)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en Murcia y San Javier, (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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En lo referente a este factor, se hace extensiva la manifestación realizada por el
Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Región
de Murcia, analizada en el apartado anterior.
– La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO informa que los diques podrían
producir una afección importante por la pérdida y fragmentación de hábitats, lo que no
sería coherente con los principios del Marco de actuaciones prioritarias para la
recuperación del Mar Menor. En caso de que no se incorporaren modificaciones, el
organismo recomienda estudiar otras alternativas que puedan ser más eficaces para el
control de la escorrentía y la erosión. Además, en la zona de obra, existe un vallado
privado y debe considerarse si su calificación legal es compatible con la medida relativa
a su sustitución, dado su carácter ilegal. Se propone su eliminación para evitar el efecto
barrera para la fauna.
El promotor indica que, aunque la presencia de los diques propuestos en el proyecto
puede suponer un obstáculo para los vertebrados terrestres, los drenajes de la parte
inferior actúan a modo de pasos de fauna, ya que su sección de 1,2 m los hace
transitables por los animales. Además, en los laterales del dique los taludes tendidos
pueden ser fácilmente superados por la fauna. Por otro lado, el vallado será restituido
por uno ambientalmente más adecuado, con el fin de mejorar el tránsito de la fauna
silvestre y restituyendo los servicios existentes en la parcela en la que se actúa. El
carácter legal del mismo no es objeto del proyecto.
Evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

El documento ambiental indica que el proyecto se encuentra incluido en la ZEPA
ES0000269 «Monte de El Valle y sierras de Altaona y Escalona» y por lo tanto se ve
afectado directamente. El estudio de alternativas se ha realizado de forma que la
localización final de las estructuras evite alteraciones al éxito reproductor del búho real.
Para ello se ha modificado la localización de uno de los diques y se ha elaborado un
calendario de obras, evitando actuaciones durante el periodo reproductor de la especie
(del 1 de diciembre al 15 de mayo) en aquellos diques incluidos en un radio de 500 m de
distancia a los puntos de nidificación. Con esta medida y otras que se exponen en el
apartado de medidas compensatorias del documento ambiental, se prevé la nula
afección a la ZEPA.
En lo referente a la ZEPA ES0000260 «Mar Menor» y el LIC ES2000030 «Mar
Menor», el promotor indica que las acciones del proyecto tienen como objetivo último
proteger a la población frente a las inundaciones y evitar los efectos de las fuertes
avenidas o episodios de depresión atmosférica aislada en niveles altos que se produce
por el choque de una masa de aire frío en altura con el aire caliente de la superficie
(DANA). Debido a ello, se produce un gran arrastre de sedimentos que agrava la
situación del Mar Menor.
La incorporación de los diques a la red natural de drenaje va a permitir la laminación
de las aguas de escorrentía y una retención de sedimentos, que sin estas estructuras
llegarían al Mar Menor. Por tanto, los impactos negativos del proyecto, corregidos o
minimizados con las medidas sobre la fauna, principalmente las aves rapaces de la
ZEPA «Monte de El Valle y sierras de Altaona y Escalona», deben ponderarse con los
beneficios sobre el ecosistema lagunar del Mar Menor, ya que la disminución de la
entrada de sedimentos cargados de nutrientes se considera una medida urgente para su
recuperación ambiental.
– El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la
Región de Murcia informa que, no son previsibles efectos negativos apreciables sobre la
Red Natura 2000, ni sobre los hábitats presentes como consecuencia de las actuaciones
del proyecto y destaca las medidas tomadas para no afectar al búho real.

cve: BOE-A-2024-1665
Verificable en https://www.boe.es

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