III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Cartagena. (BOE-A-2024-1658)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10775

acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de
Administración.
2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse en los acuerdos.
En cualquier caso, los miembros del Consejo de Administración están obligados a
mantener reserva absoluta con respecto a la documentación de la sesión, al contenido
de las deliberaciones e intervenciones efectuadas por los miembros del mismo dentro de
sus sesiones ordinarias o extraordinarias, así como del sentido del voto de los restantes
miembros del Consejo.
3. Cuando algún miembro del Consejo considere que en la deliberación de algún
punto del orden del día, incurre en causa de abstención, deberá ponerlo en conocimiento
del Presidente y abstenerse de participar en la deliberación y voto de dicho asunto. El
Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Consejo
de Administración, podrá pedir al afectado que se ausente de la reunión por el tiempo
indispensable para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión.
4. En el supuesto de que un vocal se ausentare por cualquier motivo durante el
desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las votaciones que tengan
lugar durante su ausencia salvo que, previo al momento en el que se ausente, delegue
su voto verbalmente en algún otro miembro del Consejo de Administración, de lo cual la
Secretaría del Consejo dejará oportuna constancia en el acta de la sesión.
Artículo 18.

Asistencia de invitados a las sesiones del Consejo de Administración.

1. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria,
el Presidente, a iniciativa propia o de los miembros del Consejo de Administración, podrá
requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria de Cartagena cuando se
considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así como
invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación directa con los asuntos a
tratar o con la actividad de la Autoridad Portuaria de Cartagena. En ningún caso las
personas invitadas tendrán derecho a voto.
Acuerdos, actas y certificaciones.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Cartagena, suscritos por el Secretario del Consejo de Administración contando con el
visto bueno del Presidente, serán notificados a quienes aparezcan como interesados en
el expediente o sean titulares de un interés legítimo en relación con los mismos o
publicados en Diarios Oficiales conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del
procedimiento administrativo. Para la emisión de las notificaciones o para su publicación
no será preciso esperar a la aprobación de la correspondiente acta de la sesión en la
que han sido aprobados.
2. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará un acta
por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados, de
conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, sección 3.ª, sentencia número 1518/2022 de 17 noviembre.
3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido
de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro del Consejo de Administración tiene
derecho a solicitar que su intervención, sentido de voto o propuesta conste en acta,
siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a
la finalización de la sesión, el texto que corresponda fielmente con su intervención
verbal, uniéndose copia del mismo al acta de la sesión.

cve: BOE-A-2024-1658
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Artículo 19.