III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Cartagena. (BOE-A-2024-1658)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 10774

Desarrollo de las sesiones.

1. El Consejo de Administración se constituirá ordinariamente de forma presencial y
de manera privada. Sólo en determinados supuestos o circunstancias justificadas o ante
situaciones excepcionales, se convocará el Consejo de Administración, en pleno o bien
para un determinado vocal o vocales, mediante videoconferencia que en todo caso,
deberá de poder dar constancia de la presencia e identidad del vocal o vocales
asistentes por este medio. Si la celebración del Consejo de Administración se celebrase
para todos sus miembros mediante videoconferencia, tanto la convocatoria, la
celebración de la sesión así como los acuerdos sometidos a deliberación se entenderán
adoptados en la sede de la Autoridad Portuaria de Cartagena. La sesión del Consejo de
Administración celebrada mediante videoconferencia será grabada, quedando dicha
grabación en poder y custodia del Secretario del Consejo.
2. Del mismo modo y a instancias del Presidente, las sesiones presenciales del
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena podrán ser grabadas.
En cualquier caso, el Secretario del Consejo de Administración levantará acta de la
sesión.
3. Una vez sea conocida la fecha de celebración de la siguiente sesión del Consejo
de Administración, por parte del Secretario del Consejo se notificará dicha fecha
mediante correo electrónico remitido a los vocales con una antelación mínima de siete
días naturales.
4. Con una antelación suficiente, y en todo caso, en los cuatro días hábiles
anteriores a la celebración del Consejo, se remitirá por medios electrónicos la
convocatoria que contará con el orden del día de la sesión, el Acta de la sesión anterior,
así como toda la documentación relativa a los diversos puntos del orden del día a tratar
que se pondrá a disposición de los vocales en formato digital.
5. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la confirmación y
notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del orden del día y
la gestión de documentación asociada al Consejo de Administración, garantizándose la
recepción de la documentación correspondiente a cada sesión convocada por parte de
los vocales.
6. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime
adecuado técnicamente. Los ficheros resultantes de la grabación deberán conservarse
de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos
correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Consejo de
Administración.

1. Para que el Consejo de Administración quede válidamente constituido, será
necesario que concurran a sus reuniones, presentes o representados, la mitad más uno
de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el
Secretario o su sustituto temporal.
2. La representación de los Vocales solo podrá conferirse a otros miembros del
Consejo de Administración, por escrito y para cada sesión, con anterioridad a la
celebración de la correspondiente sesión. La representación otorgada se entenderá
válida para todos los puntos del orden del día de la correspondiente sesión, salvo
indicación expresa en contra del vocal delegante.
Artículo 17.

Adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de
votos de los miembros presentes o representados, teniendo el voto del Presidente del
Consejo carácter dirimente en caso de empate. No obstante, para el nombramiento del
Director del Puerto, así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las
letras e), f) y g) del apartado 5 del artículo 30 del TRLPEMM, será necesario que los

cve: BOE-A-2024-1658
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Artículo 16. Quorum de las sesiones del Consejo y delegaciones de voto.