III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Cartagena. (BOE-A-2024-1658)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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d. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades
o personal al servicio de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros
natos de órganos colegiados en virtud del cargo que desempeñan.
e. Formular ruegos y preguntas.
f. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas.
g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
h. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ejercer estas funciones
cuando concurra conflicto de interés.
Artículo 12.

El Secretario del Consejo. Designación y separación.

1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración nombrará una
persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración. Si no fuera miembro del
mismo, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, debiendo recaer en tal caso la
propuesta de designación, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la LRJSP, en
una persona al servicio de la Autoridad Portuaria de Cartagena o de la Administración
General del Estado.
2. Por igual procedimiento se acordará el cese del Secretario del Consejo de
Administración. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la sustitución
temporal del Secretario del Consejo de Administración se llevará a cabo por la persona
que ocupe la función de Responsable de la Oficina de la Secretaría General de la
Autoridad Portuaria de Cartagena.
Artículo 13. Funciones del Secretario del Consejo.
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de
Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del
mismo.
b. Efectuar la convocatoria del Consejo de Administración, por orden del
Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de
Administración y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.
f. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

1. Las sesiones del Consejo de Administración de la APC podrán ser ordinarias o
extraordinarias.
El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al
trimestre, y como máximo en seis veces al año.
Las sesiones extraordinarias se convocarán con 24 horas de antelación, a solicitud
de la Presidencia o cuando lo soliciten una cuarta parte de sus miembros y estarán
dedicadas a un solo tema o varios temas de naturaleza complementaria.
Durante el mes de agosto no se convocarán sesiones ordinarias.
2. El orden del día será elaborado por el Presidente, asistido por el Secretario. No
podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Tampoco podrán adoptarse
acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en el apartado del
orden del día de ruegos y preguntas.

cve: BOE-A-2024-1658
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Artículo 14. Convocatoria y sesiones.