III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Cartagena. (BOE-A-2024-1658)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10772

e. Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de
gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos de presupuestos,
de programas de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.
f. Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o
movimientos de fondos.
g. Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.
h. Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la
Ley 40/2015 y el resto de legislación de aplicación.
Artículo 7.

Vicepresidente. Nombramiento y separación.

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de entre sus
miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el
Secretario.
Artículo 8.

Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente, sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o
enfermedad, pudiendo ejercer asimismo, aquellas funciones que en él delegue el
Presidente o el Consejo de Administración.
Artículo 9. El Director del Puerto.
1. El Director de la Autoridad Portuaria de Cartagena, según dispone el
artículo 30.3 del TRLPEMM, formará parte del Consejo de Administración, con voz pero
sin voto.
2. El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de
Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior y
reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y
gestión portuaria.
3. Son funciones del Director, las recogidas en el artículo 33.2 del vigente texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 10.

Designación y separación de vocales del Consejo de Administración.

1. Los vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Cartagena serán designados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a
propuesta de las Administraciones públicas y entidades y organismos representados en
el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha
propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.
2. Los nombramientos de los vocales tendrán una duración de cuatro años, siendo
renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. La separación de los vocales del Consejo será acordada por el órgano
competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a
propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.

Los vocales tendrán las siguientes funciones:
a. Recibir, con una antelación mínima de cuatro días hábiles, la convocatoria
conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que
figuren en el orden del día estará a disposición de los vocales en igual plazo.
b. Participar en los debates de las sesiones.
c. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

cve: BOE-A-2024-1658
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Funciones de los vocales.