III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Cartagena. (BOE-A-2024-1658)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10771

o. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las
Administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente,
quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera
reunión.
p. Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de
monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
q. Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio
propio se reputen precisos.
r. Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295
de esta ley.
s. Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el
artículo 26 de esta ley no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no
reseñadas en los apartados anteriores.
Artículo 4. Delegación de competencias del Consejo.
El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas competencias que
considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015.
La delegación y revocación de competencias deberá hacerse expresamente,
mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración. El acuerdo de delegación
de aquellas competencias atribuidas al Consejo de Administración, para cuyo ejercicio se
requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso,
dicho quórum o mayoría.
La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».
De las competencias delegadas procederá la rendición de cuentas por parte del
órgano al que se ha delegado su ejercicio mediante informe al Consejo de
Administración en la sesión que se convoque tras el ejercicio de dicha competencia
delegada.
Artículo 5. Presidente. Designación y separación.
1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Autoridad
Portuaria, debiendo ser designado y separado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre personas de reconocida
competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido
comunicada al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será publicada en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 6.

Funciones del Presidente.

a. Representar de un modo permanente a la Autoridad Portuaria de Cartagena y a
su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona
física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las
facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b. Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de
Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio
o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.
c. Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la Entidad.
d. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de
los acuerdos adoptados por su Consejo de Administración.

cve: BOE-A-2024-1658
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden al Presidente las siguientes funciones: