III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Cartagena. (BOE-A-2024-1658)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (en adelante, de forma abreviada, TRLPEMM), y
en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en adelante Ley 40/2015.
2. En todo lo no previsto en estas normas, será de aplicación el TRLPEMM, la
Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en cuanto a su composición, por el Decreto del
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 24
de septiembre de 2010.
Artículo 3. Funciones del Consejo de Administración.
Las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena
serán las señaladas en el artículo 30.5 del TRLPEMM. Estas funciones son las
siguientes:
a. Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan
al Presidente.
b. Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar
poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas
para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
c. Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
d. Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones del Secretario.
e. Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad
Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del
Estado para su tramitación.
f. Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la
memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el
porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad
que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado
funcionamiento.
g. Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
h. Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de
derechos a que se refiere el artículo 61 de la presente ley, sin perjuicio de la aprobación
técnica de los mismos por técnico competente.
i. Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente ley, y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
j. Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca
Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
k. Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de
financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para
este Organismo Público.
l. Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
m. Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.
n. Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos
de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la
prestación del servicio de señalización marítima.
ñ. Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo
determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.

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Núm. 25