III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Cartagena. (BOE-A-2024-1658)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
1658

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de
Cartagena, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del
Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión
ordinaria celebrada el 30 de junio de 2023, acordó por mayoría aprobar las nuevas
normas de gestión y funcionamiento de dicho órgano colegiado.
Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la
publicación de las referidas normas que figuran como anexo a esta resolución.
Cartagena, 20 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de
Cartagena, P. S. (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, artículo 32.2), el
Vicepresidente, Pedro Pablo Hernández Hernández.
ANEXO
Normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Cartagena
PREÁMBULO
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena (en adelante
APC), aprobó en sesión de fecha 29 de julio de 1994 sus Normas de Gestión y
Funcionamiento Interno, sin que hasta la fecha las mismas se hayan modificado, excepto
en lo referente al régimen económico del propio Consejo de Administración que, a fecha
actual, sigue vigente.
Habida cuenta del tiempo transcurrido desde entonces, así como la entrada en vigor
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP), procede modificar dichas normas, de conformidad con lo previsto del
artículo 30.5.d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en
adelante, de forma abreviada, TRLPEMM), en relación con el artículo 15.2 de la LRJSP,
al objeto de adaptarlas a dichas leyes, así como para incorporar mejoras técnicas y de
redacción, así como permitir la utilización para el funcionamiento del Consejo de
Administración de medios digitales.
Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto, regular la organización y funcionamiento del
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, órgano colegiado del
Organismo Público Portuario, que administra y gestiona el puerto de interés general de
Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras, en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, de conformidad con el artículo 30 del TRLPEMM, sin perjuicio de las
facultades que le correspondan al Presidente.
Artículo 2. Competencia.
1. Corresponde al Consejo de Administración establecer sus normas de gestión y
funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 Letra d) del Texto Refundido de la Ley

cve: BOE-A-2024-1658
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Artículo 1.