III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Cartagena. (BOE-A-2024-1658)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular
por escrito en el plazo de 48 horas posteriores a la finalización de la sesión que se
incorporará al texto aprobado.
4. Las actas serán autorizadas por el Secretario y visadas por el Presidente y se
aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la
Secretaría del Consejo certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al
Secretario para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será
expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo
contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones públicas por
esta vía.
6. Las actas de las reuniones del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Cartagena, como órgano colegiado no están, en principio, excluidas del
conocimiento público, al amparo del artículo 14.1 letra k) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia. El derecho de acceso a su contenido ha de articularse en
todo caso por el procedimiento previsto en dicha norma.
Artículo 20. Régimen retributivo.
1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Cartagena, a excepción de la Presidencia y de la Dirección, percibirán indemnizaciones
por asistencia personal o por representación a las sesiones del órgano colegiado, sin
perjuicio de las limitaciones que se derivan de la aplicación de la normativa sobre
incompatibilidades y salvo renuncia personal a las mismas.
2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán mediante
acuerdo expreso del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena,
con sujeción a las directrices y límites cuantitativos y presupuestarios que en esta
materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.
3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los
datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar la Secretaría del
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Para el abono de la
dieta será requisito indispensable la previa presentación de una declaración responsable
de cada uno de los vocales en la que se indique que, de acuerdo con la normativa
vigente, no existe ninguna incompatibilidad para que pueda percibirla. En caso de existir
dicha incompatibilidad, las dietas se ingresarán en el Tesoro Público.
4. En el caso de que una vocalía renuncie personalmente a la percepción de la
dieta deberá comunicarlo formalmente a la Secretaría del Consejo de Administración.
Artículo 21.

Aprobación y modificación de estas normas de funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-1658
Verificable en https://www.boe.es

1. La aprobación y modificación de las presentes normas exigirá acuerdo adoptado
por mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Cartagena, presentes o representados.
2. Estas normas una vez aprobadas serán publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la página web de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X