III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10875

ADJUNTO D
Pasajeros y equipaje de mano. Lista de artículos prohibidos
Sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables, no se permitirá a los pasajeros
transportar ni introducir en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una
aeronave los artículos siguientes:
a)

Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles.

Cualquier objeto que pueda utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar
heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen:
– todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres, rifles o escopetas,
– pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de
imitación que puedan confundirse con armas reales,
– piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas,
– armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones,
rifles y pistolas de balines,
– pistolas lanza-bengalas y pistolas «estárter» o de señalización,
– arcos, ballestas y flechas,
– arpones y fusiles de pesca, y
– hondas y tirachinas.
b) Dispositivos para aturdir.
Dispositivos destinados específicamente a aturdir o inmovilizar, entre los que se
incluyen:
– dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas
eléctricas tipo «Taser» o bastones para aturdir,
– aturdidores para animales y pistolas de matarife, y
– productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales
como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases
lacrimógenos, rociadores de ácido y aerosoles repelentes de animales.
c)

Objetos de punta afilada o borde cortante.

Objetos de punta afilada o un borde cortante que puedan utilizarse para causar
heridas graves, incluidos:
artículos concebidos para cortar, tales como hachas, hachuelas y hendidoras,
piquetas y picos para hielo,
navajas y cuchillas de afeitar,
cortadores de cajas,
cuchillos y navajas cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,
tijeras cuyas hojas superen los 6 cm medidos a partir del eje,
equipos de artes marciales punzantes o cortantes, y
espadas y sables.

d) Herramientas de trabajo.
Herramientas que puedan utilizarse bien para causar heridas graves o para
amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:
– palancas,
– taladros y brocas, incluidos taladros eléctricos portátiles sin cable,
– herramientas dotadas de una hoja o eje de más de 6 cm de longitud que puedan
ser usadas como arma, tales como los destornilladores y formones,

cve: BOE-A-2024-1659
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