III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10876

– sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable,
– sopletes, y
– pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.
e)

Instrumentos romos.

Objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves cuando se utilicen para
golpear, incluidos:
– bates de béisbol y sóftbol,
– palos y bastones, como porras y cachiporras, y
– equipos para artes marciales.
f)

Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios

Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca
que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la
aeronave, tales como:









municiones,
fulminantes,
detonadores y espoletas,
reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,
minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,
fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,
botes de humo y cartuchos generadores de humo, y
dinamita, pólvora y explosivos plásticos.

El personal de seguridad podrá retirar al pasajero cualquier artículo no enumerado en
el listado anterior que suscite su recelo para su acceso a zona restringida de seguridad
ADJUNTO E
Aclaraciones a la verificación de la documentación
A efectos de aplicación del apartado 4.5 se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:

Documento de Viaje para Refugiados: Expedido con arreglo a la Convención de
Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Documento de Viaje para Apátridas: Expedido con arreglo al Convenio sobre el
Estatuto de Apátridas de 1954.
Para los pasajeros solicitantes de asilo y apátridas, sólo es válido como
documentación válida para viajar, el pasaporte.
Otros Documentos de Viaje Válidos: Aparte de los tres citados anteriormente, el
Ministerio del Interior contempla la posibilidad de viajar con otros Documentos de Viaje,
como la Libreta Naval o Documento de Identidad para la gente del mar, aunque su uso
resulta menos frecuente.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Título de viaje: Válidamente expedido, en vigor y en el que constará la vigencia
máxima y las limitaciones que en cada caso concreto se determinen para su utilización.