III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10873

– pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de
imitación que puedan confundirse con armas reales,
– piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas,
– armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones,
rifles y pistolas de balines,
– pistolas lanzabengalas y pistolas «estárter» o de señalización,
– arcos, ballestas y flechas,
– arpones y fusiles de pesca, y
– hondas y tirachinas.
b) Dispositivos para aturdir: dispositivos destinados específicamente a aturdir o
inmovilizar, entre los que se incluyen:
– dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas
eléctricas tipo «Taser» o bastones para aturdir,
– aturdidores para animales y pistolas de matarife, y
– productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales
como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases
lacrimógenos, rociadores de ácido y aerosoles repelentes de animales.
c) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: sustancias y dispositivos
explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para
causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:









municiones,
fulminantes,
detonadores y espoletas,
reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,
minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,
fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,
botes de humo y cartuchos generadores de humo, y
dinamita, pólvora y explosivos plásticos.

d) Cualquier otro artículo que pueda utilizarse para causar lesiones graves y no se
utilice normalmente en las zonas restringidas de seguridad, como equipos para artes
marciales, espadas, sables, etc.
El personal de seguridad podrá retirar al personal cualquier artículo no enumerado en
el listado anterior que suscite su recelo para su acceso a zona restringida de seguridad.
ADJUNTO B

Por lo que respecta a la seguridad de las aeronaves, se reconoce la aplicación de
normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de
la aviación civil a los siguientes terceros países, así como otros países y territorios a los
que, conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es
de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado:





Canadá.
Islas Feroe, en relación con el aeropuerto de Vagar.
Groenlandia, en relación con el aeropuerto de Kangerlussuaq.
Guernesey.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Relación de terceros países, así como otros países y territorios, a los que,
conforme al artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es
de aplicación, la tercera parte, título VI, de dicho Tratado, a los que se reconoce la
aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes
sobre la seguridad de la aviación civil