III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10872

b) Los materiales fungibles no se utilizarán más allá de las recomendaciones del
fabricante, ni si el rendimiento de dichos materiales se hubiera deteriorado con el uso.
12.14.2

Normas para el EVD.

12.14.2.1 Todos los equipos EVD utilizados para la inspección del equipaje de
bodega, la carga y el correo aéreos, el correo de las compañías aéreas y el material de
las compañías aéreas cargado en la bodega de la aeronave, las provisiones de a bordo y
los suministros de aeropuerto deberán cumplir al menos la norma 1.
12.14.2.2 Todos los equipos EVD utilizados para la inspección de los pasajeros y
de las personas que no sean pasajeros, así como del equipaje de mano, deberán cumplir
al menos la norma 3.
12.14.2.3 Se han definido normas y disposiciones adicionales de carácter
restringido específicas, aprobadas por la Autoridad competente.
12.15

Detectores de metales para calzado (SMD).

12.15.1

Principios generales:

a) Los detectores de metales para calzado (SMD) deberán detectar e indicar
mediante una alarma al menos determinados objetos metálicos, tanto de forma conjunta
como por separado.
b) La detección mediante SMD tendrá lugar con independencia de la posición y
orientación del objeto metálico.
c) Los SMD deberán colocarse sobre una base sólida.
d) Los SMD contarán con un indicador visual que muestre que el equipo está en
funcionamiento.
e) Los mecanismos de ajuste de los parámetros de detección de los SMD estarán
protegidos y solo personas autorizadas tendrán acceso a los mismos.
f) Los SMD activarán una alarma visual y una alarma acústica cuando detecten
cualquiera de los objetos metálicos a que se refiere el punto 12.12.1.a). Ambos tipos de
alarma serán perceptibles a una distancia de un metro.
12.15.2

Normas aplicables a los SMD:

ADJUNTO A
Personas que no sean pasajeros. Lista de artículos prohibidos
a) Pistolas, armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles:
dispositivos que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas
graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen:
– todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres, rifles o escopetas,

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

a) Existen dos tipos de normas aplicables a los SMD. Disposiciones adicionales de
carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos
detallados al respecto.
b) Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspección de personas que no
sean pasajeros deberán adecuarse, como mínimo, a la norma 1.
c) Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspección de pasajeros,
deberán adecuarse a la norma 2.
d) Todos los SMD deberán operar, a fin de resolver las alarmas generadas por los
WTMD, a una altura comprendida entre el suelo y como mínimo 35 cm por encima del suelo.
e) Los requisitos de funcionamiento aplicables a los equipos de detección de
metales para calzado (SMD) se establecen en disposiciones adicionales de carácter
restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados a los
requisitos de funcionamiento del ACS.