III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10871

12.12.1.6 Los mecanismos de ajuste de los parámetros de detección de los SMD y
SED estarán protegidos y solo personas autorizadas tendrán acceso a ellos.
12.12.1.7 Los SMD activarán al menos una alarma visual y una alarma acústica
cuando detecten objetos metálicos como se menciona en el punto 12.12.1.1. Ambos
tipos de alarma serán perceptibles a una distancia de un metro.
12.12.1.8 Los SED activarán al menos una alarma visual y una alarma acústica
cuando detecten objetos explosivos como se menciona en el punto 12.12.1.2. Ambos
tipos de alarma serán perceptibles a una distancia de un metro.
12.12.2

Normas aplicables a los SMD.

12.12.2.1 Existen dos tipos de normas aplicables a los SMD. Disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen
requisitos detallados al respecto.
12.12.2.2 Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspección de personas
que no sean pasajeros deberán adecuarse como mínimo a la norma 1.
12.12.2.3 Todos los SMD utilizados para la inspección de pasajeros deberán
adecuarse a la norma 2.
12.12.2.4 Todos los SMD deberán operar, a fin de resolver las alarmas generadas
por los WTMD, en la zona comprendida entre la superficie de soporte del calzado y como
mínimo 35 cm por encima.
12.13
12.13.1

Software de detección automática de objetos prohibidos (APID).
Principios generales.

12.13.1.1 El software de detección automática de artículos prohibidos (APID)
deberá poder detectar e indicar mediante una alarma los objetos prohibidos contenidos
en el equipaje u otros envíos.
12.13.2

Normas para el software APID.

12.13.2.1 Se establecerán tres normas para el software APID. Se han definido
normas y disposiciones adicionales de carácter restringido específicas, aprobadas por la
Autoridad competente.
12.14
12.14.1

Equipos de detección de vapores de explosivos (EVD).
Principios generales.

a) Los equipos EVD solo se utilizarán en el entorno y para los fines para los que
hayan sido aprobados, es decir, la inspección de:
– pasajeros y personas que no sean pasajeros (EVD-PX),
– equipaje de mano (EVD-CB),
– equipaje de bodega (EVD-HB),
– carga y correo aéreos, correo de las compañías aéreas y materiales de las
compañías aéreas, provisiones de a bordo y suministros de aeropuerto (EVD-CS);

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

12.14.1.1 Los equipos de detección de vapores de explosivos (EVD) deberán poder
recoger muestras de aire y analizar las muestras recogidas para detectar vapores,
aerosoles o partículas en suspensión que indiquen la presencia de materiales explosivos
y materiales relacionados.
Si se encontraran en la muestra trazas de materiales explosivos o materiales
relacionados, el equipo EVD emitirá una señal de alarma.
12.14.1.2 A efectos de la inspección con equipos EVD, se aplicarán los requisitos
siguientes: