III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10870

Cuando el examinador humano detecte un objeto de este tipo, su ubicación será
comunicada al operador para un registro más detallado. En ese caso, el examinador
humano será considerado parte integrante del sistema de detección.
Un escáner de seguridad con un sistema de detección automática consiste en un
sistema de detección que reconoce automáticamente los objetos metálicos y no
metálicos, distintos de la piel humana, transportados en el cuerpo de la persona
sometida a inspección. Cuando el sistema identifique tal objeto, indicará al operador su
ubicación sobre una figura esquemática.
A los efectos de la inspección de los pasajeros, los escáneres de seguridad deberán
cumplir todas las normas siguientes:
a) los escáneres de seguridad detectarán e indicarán, mediante una alarma, como
mínimo los objetos metálicos y no metálicos especificados, incluidos los explosivos, tanto
aislados como asociados a otros objetos;
b) la detección será independiente de la posición y la orientación del objeto;
c) el sistema deberá tener un indicador visual que muestre que el equipo está en
funcionamiento;
d) los escáneres de seguridad se instalarán en lugares donde sus resultados no se
vean afectados por fuentes de interferencia;
e) el funcionamiento correcto de los escáneres de seguridad deberá evaluarse
diariamente;
f) los escáneres de seguridad deberán utilizarse de conformidad con el concepto de
operaciones facilitado por el fabricante.
Los escáneres de seguridad destinados a la inspección de pasajeros deberán ser
instalados y utilizados de conformidad con la Recomendación 1999/519/CE, del Consejo
y con la Directiva 2013/35/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
12.11.2

Normas aplicables a los escáneres de seguridad.

Los requisitos de funcionamiento de los escáneres de seguridad se establecen en el
Adjunto de una Decisión separada de la Comisión, cuyo contenido está clasificado como
«EU Confidential» (confidencial de la UE) y se tratará como tal de acuerdo con la
Decisión (EU, Euratom) número 2015/444 de la Comisión.
Los escáneres de seguridad satisfarán la norma definida en el apéndice 12-K desde
la entrada en vigor del presente Programa Nacional de Seguridad.
12.11.2.1 Todos los escáneres de seguridad deberán adecuarse a la norma 1. La
norma 1 expirará el 1 de enero de 2022.
12.11.2.2 La norma 2 será aplicable a todos los escáneres de seguridad instalados
a partir del 1 de enero de 2019.
12.11.2.3 La norma 2.1 será aplicable a todos los escáneres de seguridad
instalados a partir del 1 de enero de 2021.

12.12.1

Equipos de Escáner de Calzado.
Principios generales.

12.12.1.1 Los equipos de detección de metales para calzado (SMD) deberán
detectar e indicar mediante una alarma al menos determinados objetos metálicos, tanto
de forma conjunta como por separado.
12.12.1.2 Los equipos de detección de explosivos para calzado (SED) deberán
detectar e indicar mediante una alarma al menos determinados objetos explosivos.
12.12.1.3 La detección mediante SMD y SED tendrá lugar con independencia de la
posición y orientación del objeto metálico o explosivo.
12.12.1.4 Los SMD y SED deberán colocarse sobre una base sólida.
12.12.1.5 Los SMD y SED contarán con un indicador visual que muestre que el
equipo está en funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-1659
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