III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10869

Entrenamiento operativo de los equipos EDD.
12.9.3.14 Cuando un EDD desempeñe cometidos de inspección, se someterá a un
entrenamiento operativo que garantice que su prestación sea acorde con los criterios
establecidos en la disposición adicional de carácter restringido aprobada por la Autoridad
competente.
12.9.3.15 El entrenamiento operativo se realizará de manera continua y aleatoria
durante el período de intervención, y medirá las prestaciones de detección del EDD
mediante materiales didácticos homologados.
12.9.4

Procedimientos de acreditación.

12.9.4.1 El procedimiento de acreditación garantizará que se hayan adquirido las
competencias siguientes:
a) capacidad del EDD de cumplir los criterios de detección establecidos en
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente;
b) capacidad del EDD de indicar pasivamente la presencia de material explosivo;
c) capacidad del EDD y su guía de trabajar eficazmente en equipo;
d) capacidad del guía de orientar correctamente al EDD e interpretar y responder
adecuadamente a sus reacciones en presencia de material explosivo.
12.9.4.2 El procedimiento de acreditación simulará todas y cada una de las áreas
en que trabajará el equipo de EDD.
12.9.4.3 El equipo del EDD deberá superar el entrenamiento correspondiente a
todas las áreas para las que aspire a la acreditación.
12.9.4.4 Los procedimientos de acreditación se realizarán de conformidad con los
requisitos más detallados en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas
por la Autoridad competente.
12.9.4.5 La acreditación tendrá una vigencia máxima de doce meses.
12.9.5

Control de calidad.

12.9.5.1 Los equipos EDD se someterán a medidas de control de calidad interno y
externo según lo prescrito en disposiciones adicionales establecidas en una decisión
específica de la Comisión de carácter restringido.
12.9.6

Metodología de control.

Se especificarán requisitos más detallados en disposiciones adicionales establecidas
en una decisión específica de la Comisión de carácter restringido.
12.10
12.10.1

Equipos Detectores de metales para Carga y Correo (MDE).
Principios Generales.

Existen disposiciones de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente,
en relación a los equipos MDE.

12.11.1

Escáneres de Seguridad (SSc).
Principios Generales.

Un escáner de seguridad (SSc) es un sistema para la inspección de personas que
puede detectar objetos metálicos y no metálicos, distintos de la piel humana,
transportados en el cuerpo o entre la ropa.
Un escáner de seguridad con examinador humano consiste en un sistema de
detección que genera una imagen del cuerpo de una persona para que el examinador
humano analice y determine que no se transportan objetos metálicos ni objetos no
metálicos, distintos de la piel humana, en el cuerpo de la persona sometida a inspección.

cve: BOE-A-2024-1659
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12.11