III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
12.9.3

Sec. III. Pág. 10868

Requisitos de entrenamiento.

Obligaciones generales de entrenamiento.
12.9.3.1 El entrenamiento de los equipos de EDD abarcará aspectos teóricos,
prácticos y de entrenamiento para el puesto de trabajo.
12.9.3.2 La Autoridad competente determinará o aprobará el contenido de los
cursos de entrenamientos. La formación teórica del guía incluirá las disposiciones
establecidas en el apartado 11.2 para la inspección de la zona o zonas específicas en las
que esté aprobado el equipo EDD.
12.9.3.3 El entrenamiento será impartido por la Autoridad competente o en su
nombre, y estará a cargo de formadores cualificados de conformidad con el punto 11.5
del capítulo 11.
12.9.3.4 Los perros dedicados a la detección de explosivos solo podrán destinarse
a dicho cometido.
12.9.3.5 Durante el entrenamiento, se utilizarán explosivos o materiales que
representen explosivos.
12.9.3.6 Las personas que manipulen los materiales de entrenamiento deberán
recibir formación para evitar posibles contaminaciones.
Entrenamiento inicial de los equipos de EDD.
12.9.3.7 Los equipos de EDD se someterán a un entrenamiento inicial acorde con
los criterios establecidos en a disposiciones adicionales de carácter restringido
aprobadas por la Autoridad competente.
12.9.3.8 El entrenamiento inicial de un equipo de EDD incluirá entrenamiento
práctico en el futuro entorno de trabajo.
Entrenamiento periódico de los equipos de EDD.
12.9.3.9 Los EDD y sus guías estarán sujetos a obligaciones de entrenamiento
periódico, tanto por separado como en equipo.
12.9.3.10 El entrenamiento periódico permitirá conservar las competencias
adquiridas en el entrenamiento inicial y añadir otras en función de la evolución en el
ámbito de la seguridad. Este entrenamiento periódico fundamentalmente englobará tres
pruebas:
– VOM: Verificación Operativa Mensual.
– VOD: Verificación Operativa Diaria.
– VBT: Verificación de Test a Ciegas.

Expedientes de entrenamiento de los equipos EDD.
12.9.3.13 Los expedientes de entrenamiento inicial y periódico del EDD y de su
guía se conservarán al menos lo que dure su contrato laboral y se facilitarán a la
Autoridad competente con una periodicidad mensual.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

12.9.3.11 El entrenamiento periódico «VOM» (Verificación Operativa Mensual)
consiste en entrenar al perro con todas las sustancias de obligatoria asociación durante,
al menos, 4 horas una vez al mes. La duración mínima de este entrenamiento periódico
no podrá ser inferior a 4 horas, pero sí se podrá llegar a dividir hasta en dos sesiones.
12.9.3.12 Los perros certificados que no estén dando servicio en el sector deberán,
al menos, llevar a cabo la prueba VOM mensualmente y dejarla anotada en el
correspondiente libro de calidad del binomio. El resto de las pruebas no serán
obligatorias para estos binomios hasta que vuelvan a la operatividad.