III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
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Sec. III. Pág. 10867

Perros Detectores de Explosivos (EDD).
Principios generales.

12.9.1.1 Los perros detectores de explosivos (EDD) deberán poder detectar e
indicar, al menos, las cantidades mínimas establecidas de material explosivo.
12.9.1.2 La detección será independiente de la forma, posición u orientación del
material explosivo.
12.9.1.3 Los EDD alertarán, mediante respuesta pasiva, de la presencia de los
materiales explosivos mencionados en disposiciones adicionales de carácter restringido
aprobadas por la Autoridad competente.
12.9.1.4 Se podrán utilizar equipos EDD si guía y perro han sido debidamente
acreditados, tanto por separado como formando equipo.
12.9.1.5 Los EDD y sus guías serán objeto de un entrenamiento inicial y un
entrenamiento periódico que garantice que adquieran y conserven las cualificaciones
necesarias y, si procede, que aprendan otras nuevas.
12.9.1.6 Para recibir la acreditación, el equipo de EDD, consistente en un EDD y un
guía canino, deberá superar un proceso de certificación.
12.9.1.7 La acreditación de un equipo de EDD será concedida por la Autoridad
competente de conformidad con disposiciones adicionales de carácter restringido
aprobadas por la Autoridad competente. La Autoridad competente podrá permitir la
intervención y el uso de equipos EDD entrenados o aprobados por la Autoridad
competente de otro Estado miembro, siempre que haya acordado formalmente con la
autoridad de aprobación las funciones y responsabilidades respectivas a la hora de
garantizar el cumplimiento de todos los requisitos del apartado 12.9 y de conformidad
con disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad
competente. A falta de tal acuerdo, la plena responsabilidad del cumplimiento de todos
los requisitos del apartado 12.9 seguirá incumbiendo a la Autoridad competente.
12.9.1.8 Tras ser acreditados por la Autoridad competente, los equipos EDD podrán
ser utilizados con fines de control de seguridad según los métodos de búsqueda libre o
detección olfativa a distancia.
Normas aplicables a los EDD.

12.9.2.1 Los niveles de prestaciones exigidos a los EDD se fijan en disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
12.9.2.2 Los equipos EDD utilizados para la inspección de personas, equipaje de
mano, objetos transportados por personas que no sean pasajeros, vehículos, aeronaves,
provisiones de a bordo y suministros de aeropuerto, así como de las zonas restringidas
de seguridad del aeropuerto, cumplirán la norma de detección 1.
12.9.2.3 Los equipos de EDD utilizados para la inspección del equipaje facturado,
correo y material de la compañía aérea, carga y correo, se ajustarán a la norma de
detección 2.
12.9.2.4 Los EDD acreditados para detectar material explosivo mediante el método
de detección olfativa a distancia solo podrán utilizarse para la inspección de la carga,
pero no para los demás aspectos previstos en la norma 2.
12.9.2.5 Los EDD utilizados para la detección de material explosivo estarán
provistos de medios adecuados que permitan su identificación única.
12.9.2.6 Cuando desempeñe sus cometidos de detección de explosivos, el EDD estará
siempre acompañado del guía canino que haya sido acreditado para trabajar con él.
12.9.2.7 Los EDD acreditados para el método de búsqueda libre tendrán un único
guía. Un guía solo podrá estar acreditado para trabajar con un máximo de dos EDD.
12.9.2.8 Un EDD acreditado para el método de detección olfativa a distancia solo
podrá trabajar con un máximo de dos guías.

cve: BOE-A-2024-1659
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