III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
12.6.2

Sec. III. Pág. 10866

Normas para Equipos ETD.

La norma para equipos ETD destinados a la detección de material explosivo que
utilizan el muestreo de partículas se aplicará a los equipos ETD instalados a partir del 1
de septiembre de 2014.
La norma para equipos ETD destinados a la detección de material químico que
utilizan el muestreo de partículas se aplicará, a partir del 1 de julio de 2024, a los equipos
ETD instalados a partir del 1 de septiembre de 2014.
12.7
12.7.1

Equipos de Inspección de LAGs (LEDS).
Principios generales.

12.7.1.1 Los equipos LEDS (Sistema de Detección de Explosivos Líquidos)
deberán detectar e indicar mediante una alarma, como mínimo, las cantidades
individuales especificadas de materiales peligrosos contenidas en los LAGs (Líquidos,
Aerosoles, Geles y sustancias de consistencia similar).
12.7.1.2 El equipo se utilizará de manera que el recipiente o envase se sitúe y
oriente de forma que se utilicen plenamente las capacidades de detección.
12.7.1.3 El equipo emitirá una señal de alarma en cada una de las siguientes
circunstancias:
a) cuando detecte material peligroso;
b) cuando detecte la presencia de un artículo que impida la detección de material
peligroso;
c) cuando no pueda establecer si los LAG son inofensivos o no;
d) cuando el contenido de un bulto inspeccionado sea demasiado denso para ser
analizado.
12.7.2

Normas Aplicables a los Equipos LEDS.

12.7.2.1 Existen tres normas aplicables a los equipos de LEDS, conforme a
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
12.7.2.2 Todos los equipos LEDS cumplirán la norma 2.
12.8

Nuevos Métodos y Procesos Técnicos.

12.8.1 La Autoridad competente podrá autorizar métodos o procesos técnicos para
los controles de seguridad que difieran de los previstos en el PNS, a condición de que:

12.8.2 El Estado miembro en cuestión informará por escrito a la Comisión y a los
demás Estados miembros sobre el método de inspección que pretende autorizar antes
de la introducción prevista del mismo, adjuntando una evaluación que indique cómo
piensa garantizar que la aplicación del nuevo método cumpla lo previsto en el
punto 12.7.1, letra b). La notificación también contendrá información detallada sobre
el/los lugar(es) en que se prevé utilizar dicho método de inspección y la duración prevista
del periodo de evaluación.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

a) sean utilizados para evaluar una nueva forma de ejecutar el control de seguridad
en cuestión,
b) no afecten negativamente al nivel general de seguridad alcanzado, y
c) los interesados, incluidos los pasajeros, sean informados de que se está
realizando un ensayo.