III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
12.5
12.5.1

Sec. III. Pág. 10865

Proyección de Imágenes para la detección de artículos peligrosos (TIP).
Principios Generales.

12.5.1.1 El sistema de proyección de imágenes para la detección de artículos
peligrosos (TIP) deberá proyectar imágenes combinadas de artículos peligrosos (CTI) o
imágenes ficticias de artículos peligrosos (FTI). De manera que:
– Las CTI son imágenes de Rayos X de bultos u otros envíos que contienen siempre
artículos peligrosos.
– Las FTI son imágenes de Rayos X de artículos peligrosos que se proyectan en las
imágenes de Rayos X de los bultos u otros envíos sometidos a inspección.
Los artículos peligrosos aparecerán en las imágenes de Rayos X de bultos y otros
envíos distribuidos de manera uniforme y no en una posición fija.
Será posible configurar el porcentaje de CTI y FTI que vayan a proyectarse.
Cuando se utilicen CTI:
a) El concepto de operaciones deberá garantizar que el operador no pueda ver los
bultos u otros envíos que se introducen en los equipos de Rayos X y no pueda
determinar si se le está proyectando o se le puede proyectar una CTI, y
b) Las dimensiones del sistema y de la biblioteca TIP deberán garantizar
razonablemente que un operador no esté expuesto de nuevo a la misma CTI en un
período de doce meses.
12.5.1.2 El sistema TIP no afectará a la capacidad ni al normal funcionamiento de
los equipos de Rayos X o EDS.
El operador no recibirá aviso alguno de que está cercana la proyección o de que se
acaba de ser proyectada una imagen CTI o FTI, hasta que aparezca un mensaje
conforme a lo establecido en el punto 12.5.2.2.
12.5.1.3 Los procedimientos de gestión del sistema TIP estarán protegidos y solo
personas autorizadas tendrán acceso a ellos.
12.5.1.4 Habrá un administrador del sistema TIP responsable de la gestión de su
configuración.
12.5.1.5 La Autoridad competente supervisará periódicamente la correcta
aplicación de los sistemas TIP y garantizará que dichos sistemas estén configurados
adecuadamente (incluida, en su caso, una proyección realista y pertinente de las CTI y
FTI), se ajusten a los requisitos establecidos y dispongan de bibliotecas de imágenes
actualizadas.
12.6
12.6.1

Equipos de Detección de Trazas de Explosivos (ETD).
Principios Generales.

a) El material consumible no se utilizará más allá de las recomendaciones del fabricante
o si el rendimiento de dicho material se ha deteriorado aparentemente con el uso; y
b) El equipo ETD se utilizará únicamente en el entorno para el que haya sido
autorizado.
Se establecerán normas para los equipos ETD que utilicen el muestreo de partículas.
Se han definido normas y disposiciones adicionales de carácter restringido específicas,
aprobadas por la Autoridad competente.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

El equipo ETD deberá poder recoger y analizar trazas de partículas o vapor,
presentes en las superficies contaminadas o en el contenido del equipaje o envíos y
señalar mediante una alarma la presencia de material explosivo o químico. A efectos de
la inspección, deberá cumplir los siguientes requisitos: