III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
12.4.2
12.4.2.1

Sec. III. Pág. 10864

Normas aplicables a los EDS.
Todos los equipos EDS cumplirán los siguientes requisitos:

a) los equipos instalados antes del 1 de septiembre de 2014 deberán cumplir al
menos la norma 2;
b) los equipos instalados a partir del 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto
de 2022 deberán cumplir al menos la norma 3;
c) los equipos instalados a partir del 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto
de 2026 deberán cumplir al menos la norma 3.1;
d) los equipos instalados a partir del 1 de septiembre de 2026 deberán cumplir al
menos la norma 3.2.
12.4.2.2

La norma 2 expirará el 1 de septiembre de 2021.

12.4.2.3 Para los fines de permitir la prórroga del uso de equipos EDS conformes a
la norma 2, habrá cuatro categorías de aeropuertos:
a) categoría I: aeropuerto con más de 25 millones de pasajeros en 2019;
b) categoría II: aeropuerto con servicios programados al menos a uno de los
terceros países enumerados en el Adjunto F, con la excepción del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte;
c) categoría III: aeropuerto con el mayor volumen de tráfico en 2019 en cada
Estado miembro en caso de que no estén ya incluidos en la categoría I o II;
d) categoría IV: otros aeropuertos.

Equipos EDS conformes a la norma 2 instalados
antes del 1 de enero de 2011

Equipos EDS conformes a la norma 2 instalados entre el 1 de
enero de 2011 y el 1 de septiembre de 2014

1 de marzo de 2022

1 de marzo de 2023

Aeropuertos de categoría II o
categoría III.

1 de septiembre de 2022

1 de septiembre de 2023

Aeropuertos de categoría IV.

1 de marzo de 2023

1 de marzo de 2024

Aeropuertos de categoría I.

12.2.4.5 Cuando la Autoridad competente permita que los equipos EDS conformes
a la norma 2 se sigan utilizando a partir del 1 de septiembre de 2021, informará de ello a
la Comisión.
12.4.2.6 Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano
deberán cumplir como mínimo la norma C1.
12.4.2.7 Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano
que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos electrónicos de gran tamaño
deberán cumplir como mínimo la norma C2.
12.4.2.8 Todos los equipos EDS diseñados para la inspección del equipaje de mano
que contenga ordenadores portátiles y otros dispositivos eléctricos de gran tamaño, así
como líquidos, aerosoles y geles (LAG), deberán cumplir como mínimo la norma C3.
12.4.2.9 Todos los equipos EDS que cumplan la norma C3 deberán considerarse
equivalentes a los equipos LEDS que cumplan la norma 2 para la inspección de LAG.
12.4.3

Requisitos de Calidad de Imagen Aplicables a los EDS.

La calidad de imagen de los EDS se atendrá a los requisitos pormenorizados
incluidos en disposiciones adicionales de carácter restringido, aprobadas por la
Autoridad competente.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

12.4.2.4 La Autoridad competente permite el uso de equipos EDS conformes a la
norma 2 a partir del 1 de septiembre de 2021, de conformidad con el cuadro siguiente,
hasta: