III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10862

12.0.5.2 Los Estados miembros podrán establecer excepciones al principio de
reconocimiento mutuo mediante la aplicación de su propio mecanismo nacional de
homologación de equipos de seguridad. Notificarán a la Comisión este mecanismo, así como
su homologación de equipos y las medidas adicionales adoptadas para garantizar que dichos
equipos de seguridad cumplen las normas establecidas en el presente capítulo.
12.0.5.3 Los equipos de seguridad homologados a nivel nacional sobre la base de
los puntos 12.0.5.1 o 12.0.5.2 no recibirán automáticamente el «sello de la UE».
12.1
12.1.1

Equipos Detectores de Metales (WTMD).
Principios Generales:

a) los arcos detectores de metales (WTMD) deberán detectar e indicar por medio
de una alarma la presencia de, al menos, ciertos objetos metálicos, tanto de forma
conjunta como por separado.
b) la capacidad de detección de los WTMD no dependerá de la posición ni de la
orientación del objeto metálico.
c) los WTMD estarán fijados con firmeza a una base sólida.
d) un indicador visual mostrará que el WTMD se encuentra en funcionamiento.
e) los mecanismos de ajuste de los parámetros de detección de los WTMD estarán
protegidos y a ellos sólo tendrán acceso las personas autorizadas.
f) los WTMD activarán una doble alarma, visual y acústica, cuando detecten
cualquiera de los objetos metálicos contemplados en el Adjunto de una Decisión
separada de la Comisión. Ambos tipos de alarma serán perceptibles a una distancia de 2
metros.
g) la alarma visual dará una indicación de la intensidad de la señal detectada por el
WTMD.
12.1.2

Normas aplicables a los WTMD.

Existen cuatro normas aplicables a los WTMD. Disposiciones adicionales de carácter
restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados al
respecto.
12.1.3

Requisitos adicionales de los WTMD.

Todos los WTMD respecto de los que se hayan suscrito un contrato de instalación a
partir del 5 de enero de 2007 deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Emitir una señal acústica y/o visual en un porcentaje de personas que hayan
pasado por el WTMD sin activar la alarma, tal y como se menciona en el punto 12.1.1.a),
pudiendo configurarse el porcentaje;
b) Contar el número de personas inspeccionadas, excluyendo a las personas que
pasen por el WTMD en sentido contrario;
c) Contar el número de alarmas, y
d) Calcular el número de alarmas como porcentaje del número de personas
inspeccionadas.

a) Todos los WTMD utilizados en combinación con equipos de detección de
metales para calzado (SMD) deberán detectar y señalar mediante una indicación visual,
la presencia de, al menos, determinados objetos metálicos, tanto de forma conjunta
como por separado. La indicación visual corresponderá con la altura a la que la persona
que pasa a través del WTMD lleve el objeto u objetos, independientemente del tipo y
número de objetos, así como de su orientación.
b) Todos los WTMD utilizados en combinación con equipos SMD deberán detectar
e indicar todas las alarmas generadas por los objetos metálicos que lleve una persona

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

12.1.4 Requisitos Adicionales aplicables a los WTMD utilizados en combinación con SMD: