III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10861

12.0.3.6 Una entrada en la «base de datos de la Unión sobre la cadena de
suministro – equipos de seguridad» contendrá la información siguiente:
a) un identificador alfanumérico único;
b) el nombre del fabricante;
c) el nombre de designación;
d) la configuración detallada con al menos:
i.
ii.
iii.
iv.
v.

la versión del hardware;
el algoritmo de detección;
si procede, la versión del software del sistema;
si procede, la versión del hardware auxiliar; y
si procede, el concepto de versión de operaciones;

e) la norma obtenida;
f) el estado del equipo, que indica uno de los elementos siguientes:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
g)

«sello de la UE»;
«sello de la UE pendiente»;
«sello de la UE suspendido»;
«sello de la UE retirado»; o
«sello de la UE obsoleto».
La fecha de emisión del estado del equipo.

12.0.4

Suspensión y retirada del «sello de la UE».

12.0.5 Medidas más estrictas sobre los equipos de seguridad y la homologación
nacional.
12.0.5.1 Los Estados miembros podrán establecer excepciones al principio de
reconocimiento mutuo mediante la aplicación de medidas más estrictas en materia de
equipos de seguridad. Notificarán a la Comisión dichas medidas, así como su
homologación de equipos de seguridad y las medidas adoptadas para garantizar que
dichos equipos cumplen las normas establecidas en el presente capítulo.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

12.0.4.1 A petición de los Estados miembros o por iniciativa propia, la Comisión
podrá suspender el «sello de la UE» y el estado «sello de la UE pendiente» de los
equipos de seguridad sin previo aviso cuando reciba información que indique que el
equipo no cumple la norma para la que se ha homologado. Al hacerlo, la Comisión
actualiza el estado en la «base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de
suministro – equipos de seguridad» en consecuencia.
12.0.4.2 Los equipos de seguridad cuyo «sello de la UE» o cuyo estado «sello de la
UE pendiente» hayan sido suspendidos no pueden continuar utilizándose y los
elementos ya instalados se utilizarán con la adición de medidas compensatorias, según
proceda.
12.0.4.3 A petición de los Estados miembros o por iniciativa propia, la Comisión
podrá retirar el «sello de la UE» y el estado «sello de la UE pendiente» de los equipos de
seguridad sin previo aviso cuando no esté convencida de que este cumple la norma para
la que se ha homologado.
12.0.4.4 Los equipos de seguridad cuyo «sello de la UE» o cuyo estado «sello de la
UE pendiente» hayan quedado obsoletos no pueden emplearse a partir de la fecha de
expedición del estado registrado en la «base de datos de la Unión sobre la cadena de
suministro – equipos de seguridad».
12.0.4.5 La Comisión podrá restablecer el «sello de la UE» y el estado «sello de la
UE pendiente» cuando reciba información que indique que el equipo vuelve a cumplir la
norma para la que se ha homologado.