III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
12.0.2

Sec. III. Pág. 10860

Homologación de equipos de seguridad.

12.0.2.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 12.0.5 los equipos y el software de
seguridad siguientes solo podrán instalarse después del 1 de octubre de 2020 si se les
ha otorgado el «sello de la UE» o el estado «sello de la UE pendiente» a que se hace
referencia en el punto 12.0.2.5:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

arcos detectores de metales (WTMD);
equipos de detección de explosivos (EDS);
equipos de detección de trazas de explosivos (ETD);
sistemas de detección de explosivos líquidos (LEDS);
equipos de detección de metales (MDE);
escáneres de seguridad;
equipos de escáner de calzado;
equipos de detección de vapores de explosivos (EVD); y
software de detección automática de objetos prohibidos (APID).

12.0.2.2 La Comisión aprobará los equipos de seguridad que figuran en el
punto 12.0.2.1 y les otorgará el «sello de la UE».
12.0.2.3 El «sello de la UE» solo se concederá a los equipos de seguridad
sometidos a ensayo por los centros de ensayo que apliquen medidas de control de la
calidad de conformidad con el proceso de evaluación común de la Conferencia Europea
de Aviación Civil bajo la responsabilidad de la Autoridad competente.
12.0.2.4 Los centros de ensayo en los que una Autoridad competente sea
responsable de las medidas de control de la calidad de conformidad con el proceso de
evaluación común de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) se considerarán
conformes con el punto 12.0.2.3.
12.0.2.5 La Comisión solo podrá conceder un «sello de la UE» a los equipos de
seguridad después de haber recibido los informes de ensayo del equipo en cuestión o
los informes de nivel 2 del proceso de evaluación común de la CEAC.
La Comisión podrá solicitar información adicional relativa a los informes de ensayo.
12.0.2.6 La Comisión podrá conceder el «sello de la UE» a los equipos de
seguridad confirmados por el proceso de evaluación común de la CEAC. Dichos equipos
serán automáticamente aptos para recibir el «sello de la UE» y recibirán temporalmente
una marca relativa al estado de "sello de la UE pendiente" hasta la homologación final.
Se autorizarán el uso y la instalación de los equipos de seguridad que tengan un
«sello de la UE pendiente».

12.0.3.1 Los equipos de seguridad que figuran en el punto 12.0.2.1 a los que se
haya otorgado el «sello de la UE» se introducirán en la «base de datos de la Unión sobre
seguridad de la cadena de suministro – equipos de seguridad».
12.0.3.2 El «sello de la UE» será colocado por los fabricantes en los equipos de
seguridad homologados por la Comisión y será visible en un lateral o en pantalla.
12.0.3.3 Los equipos con el «sello de la UE» se instalarán con versiones de
hardware y software que correspondan a su descripción en la «base de datos de la
Unión sobre seguridad de la cadena de suministro – equipos de seguridad».
12.0.3.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 12.0.4 y 12.0.5, los equipos de
seguridad con «sello de la UE» se beneficiarán de reconocimiento mutuo y se reconocerán
por su disponibilidad, aplicación y utilización en todos los Estados miembros.
12.0.3.5 La Comisión mantendrá la «base de datos de la Unión sobre seguridad de
la cadena de suministro – equipos de seguridad».

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

12.0.3 «Sello de la UE» y base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena
de suministro – equipos de seguridad