III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10858

11.6.4.5 La Comisión podrá reconocer las actividades de validación llevadas a cabo
por autoridades o validadores de seguridad aérea que estén sujetos a las leyes y gocen
del reconocimiento de un tercer país o una organización internacional, siempre y cuando
pueda confirmar su equivalencia con la validación de seguridad aérea de la UE.
11.6.5 Informe de validación de seguridad aérea de la UE («informe de
validación»).
11.6.5.1 En el informe de validación se hará constar la validación de seguridad
aérea de la UE y se incluirá al menos:
a) una lista de control completada firmada por el validador de seguridad aérea de la
UE y, si se solicitan, con las observaciones, en el grado de detalle pertinente, de la
entidad validada;
b) una declaración de compromiso firmada por la entidad validada; y
c) una declaración de independencia respecto de la entidad validada, firmada por la
persona que realice la validación de seguridad aérea de la UE.
11.6.5.2 El validador de seguridad aérea de la UE determinará el nivel de
cumplimiento de los objetivos descritos en la lista de control y hará constar los resultados
de la validación en la parte pertinente de la lista de control.
11.6.5.3 La entidad validada se comprometerá, mediante una declaración de
compromiso, a continuar realizando sus operaciones de conformidad con las normas
satisfactoriamente validadas.
11.6.5.4 La entidad validada podrá declarar estar de acuerdo o en desacuerdo con
el nivel de cumplimiento que determine el informe de validación. Esta declaración pasará
a formar parte integrante del informe de validación.
11.6.5.5 La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad
aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en
cada página indicarán que el informe de validación es completo.
La rúbrica manual de cada página podrá ser sustituida por una firma electrónica de la
totalidad del documento.
11.6.5.6 Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés y se entregará
tanto a la entidad validada como, en su caso, a la Autoridad competente en un plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de la verificación in situ.
La Autoridad competente evaluará el informe de validación en un plazo no superior a
seis semanas desde su recepción.
En caso de que el informe se refiera a una compañía aérea, un operador o una
entidad que se someta a validación para los fines de una designación existente que
expire después de los períodos señalados en los párrafos anteriores, la Autoridad
competente podrá establecer un período más largo para completar la evaluación.
En tal caso, y salvo que se necesite más información y pruebas documentales
adicionales para concluir la evaluación satisfactoriamente, la Autoridad competente se
asegurará de que el proceso se complete antes de que expire la validez.
En un plazo de tres meses desde la fecha de recepción del informe, se entregará al
validador una valoración escrita de la calidad del informe y, en su caso, las
recomendaciones y observaciones que la Autoridad competente pueda considerar
necesarias. En su caso, se transmitirá una copia de dicha valoración a la Autoridad
competente que haya aprobado al validador.
Para los fines de la designación de otras compañías aéreas, operadores o entidades
conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, una Autoridad competente podrá
solicitar y deberá obtener, en el plazo de quince días, de la Autoridad competente que
haya redactado un informe de validación en su lengua nacional o que haya requerido al
validador responsable de la validación que lo haga, una copia del informe de validación
completo en lengua inglesa.

cve: BOE-A-2024-1659
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Núm. 25