III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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b) las validaciones de seguridad aérea de la UE realizadas antes de la fecha en
que el Reino Unido se retire de la Unión, incluidos los informes de validación de la UE
emitidos antes de dicha fecha, seguirán vigentes a efectos de la designación de las
compañías aéreas, los operadores y las entidades que hayan validado.
11.6.3.10 Las personas físicas o jurídicas que se indican en el punto anterior
pueden solicitar la aprobación como validador de seguridad aérea de la UE a la
Autoridad competente de un Estado miembro. El Estado miembro de aprobación deberá:
a) obtener de la Autoridad competente del Reino Unido la documentación necesaria
sobre cuya base la persona física o jurídica haya sido aprobada como validador de
seguridad aérea de la UE;
b) comprobar que el solicitante cumple los requisitos de la Unión contemplados en
el presente capítulo; si la Autoridad competente considera que es apropiado, podrá
aprobar a la persona física o jurídica como validador de seguridad aérea de la UE por un
período que no supere el de la aprobación concedida por la Autoridad competente del
Reino Unido; y
c) informar de inmediato a la Comisión, que garantizará la inclusión del validador de
seguridad aérea de la UE en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena
de suministro.
11.6.3.11 La aprobación de un validador de seguridad aérea de la UE será válida
durante un período máximo de cinco años.
11.6.4 Reconocimiento y suspensión de los validadores de seguridad aérea de la UE.
11.6.4.1

El validador de seguridad aérea de la UE:

Los validadores de seguridad aérea de la UE que figuren en la base de datos de la
Unión sobre seguridad de la cadena de suministro por cuenta de la Autoridad
competente solo podrán realizar validaciones de compañías aéreas, operadores o
entidades bajo la responsabilidad de dicha Autoridad competente.
11.6.4.2 Los validadores de seguridad de la aviación de la UE aprobados serán
reconocidos por todos los Estados miembros.
11.6.4.3 Cuando un Estado miembro considere que un validador de seguridad
aérea de la UE ha dejado de cumplir los requisitos previstos en los puntos 11.6.3.1
u 11.6.3.5, retirará su autorización y eliminará al validador de la Base de Datos de la
Unión sobre seguridad de la cadena de suministro, o informará a la Autoridad
competente que aprobó a dicho validador, haciéndole partícipe de sus motivos de
preocupación.
11.6.4.4 Las asociaciones profesionales, y las entidades que dependan de ellas,
que apliquen programas de aseguramiento de la calidad podrán ser aprobadas como
validadores de seguridad aérea de la UE siempre y cuando apliquen medidas
equivalentes que garanticen una validación imparcial y objetiva. Este reconocimiento se
hará en cooperación con las autoridades competentes de al menos dos Estados
miembros.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

a) no se considerará acreditado hasta que sus datos se incluyan en la base de
datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro;
b) recibirá de la Autoridad competente, o de otra entidad que actúe en nombre de
esta, documentación que lo acredite como validador autorizado; y
c) no podrá realizar validaciones de seguridad aérea de la UE si dispone del
estatus de validador de seguridad aérea con arreglo a un régimen equivalente vigente en
un tercer país o una organización internacional, a menos que el tercer país o la
organización internacional concedan oportunidades recíprocas a los validadores de
seguridad aérea de la UE en el marco de su régimen.