III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
11.6

Sec. III. Pág. 10855

Validación de Seguridad Aérea de la UE.

11.6.1

Definición.

La «validación de seguridad aérea de la UE» constituye un proceso normalizado,
documentado, imparcial y objetivo para obtener y evaluar las pruebas que permitan
determinar el nivel de cumplimiento, por parte de la entidad validada, de los requisitos
establecidos en el Reglamento (CE) número 300/08, y sus actos de ejecución.
11.6.2

Validación de seguridad aérea de la UE:

a) podrá ser requisito para obtener o mantener un estatuto jurídico conforme al
Reglamento (CE) número 300/2008, y sus actos de ejecución;
b) podrá llevarla a cabo una Autoridad competente o un validador aprobado como
validador de seguridad aérea de la UE, o un validador reconocido como equivalente en
virtud del presente capítulo;
c) evaluará las medidas de seguridad aplicadas bajo la responsabilidad de la
entidad validada o las partes de ellas para las cuales dicha entidad quiera obtener la
validación; consistirá, al menos, en:
– una evaluación de la documentación de seguridad pertinente, incluido el programa
de seguridad o marco equivalente de la entidad validada;
– una comprobación de que se aplican medidas de seguridad aérea, que incluirá una
verificación in situ de las operaciones pertinentes de la entidad validada, salvo que se
indique otra cosa;
d)

será reconocida por todos los Estados miembros.

11.6.3

Requisitos de aprobación de los validadores de seguridad aérea de la UE.

11.6.3.1 Los Estados miembros aprobarán a los validadores de seguridad aérea de
la UE atendiendo a su capacidad de evaluar la conformidad, que incluirá:

11.6.3.2 Cuando proceda, para la aprobación se tendrán en cuenta los certificados
de acreditación relacionados con las normas armonizadas pertinentes, en particular la
norma EN-ISO/IEC 17020, en lugar de volverse a evaluar la capacidad de determinar la
conformidad.
11.6.3.3 Un validador de seguridad aérea de la UE puede ser una persona física o
jurídica.
11.6.3.4 El órgano de acreditación nacional establecido en virtud del Reglamento (CE)
número 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo(5) podrá acreditar la capacidad de
las personas jurídicas de evaluar la conformidad a efectos de una validación de seguridad
aérea de la UE, adoptar medidas administrativas al respecto y llevar a cabo la vigilancia de
las actividades de validación de la seguridad aérea de la UE.
(5)
Reglamento (CE) número 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que
se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y
por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 (DO L 218 de 13 de agosto de 2008, p. 30).

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

a) independencia respecto del sector validado, a menos que se especifique lo
contrario;
b) un adecuado nivel de competencia del personal en el área de seguridad
sometida a validación, así como métodos que permitan mantener dicha competencia al
nivel previsto en el punto 11.6.3.5, y
c) funcionalidad y adecuación de los procesos de validación.