III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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c) tendrán conocimiento del entorno de trabajo en el campo pertinente de la
seguridad aérea;
d) poseerán competencias en los temas de seguridad objeto de enseñanza.
e) impartirán únicamente los cursos determinados por la Autoridad competente con
arreglo al punto 11.2.1.3,
f) elaborarán, desarrollarán y mantendrán actualizados los contenidos de los cursos que
compongan la formación de los distintos colectivos de conformidad con el PNS y el PNF,
g) tomarán las precauciones necesarias para garantizar que la difusión de la
información se limita exclusivamente a las personas interesadas.
Para ello, deberán superar el proceso de certificación como Instructor determinado
por la Autoridad competente.
La certificación tendrá una vigencia de cinco años a contar desde su firma por la
Autoridad competente debiendo superar con antelación a la expiración del mismo, el
proceso de recertificación desarrollado por la Autoridad competente.
Los instructores se someterán a un proceso de recertificación al menos cada cinco
años.
La certificación se aplicará como mínimo a los instructores autorizados para impartir
la formación establecida en los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5 y en los puntos 11.2.4 (salvo
cuando se trate de la formación de supervisores que supervisen exclusivamente a las
personas contempladas en los puntos 11.2.3.6 a 11.2.3.11) y 11.2.5.
11.5.2

Formación de actualización de Instructores certificados.

Los instructores certificados recibirán periódicamente formación o información sobre
los avances registrados en los campos pertinentes.
11.5.3

Listado de Instructores certificados.

La Autoridad competente dispondrá de listas o de acceso a listas de Instructores
certificados que cumplan los requisitos previstos en los puntos 11.5.1 u 11.5.2.
11.5.4

Suspensión o revocación de certificados.

Si la Autoridad competente deja de considerar que los cursos de formación
impartidos por un instructor certificado ayudan a adquirir las competencias deseadas, o
si el instructor no supera la valoración de idoneidad, dicha autoridad retirará la
aprobación del curso en cuestión o se asegurará de que el instructor sea suspendido en
sus funciones. Cuando se adopte esta medida, la Autoridad competente también
especificará de qué manera puede el instructor solicitar que se levante la suspensión, se
le incorpore de nuevo en la lista de instructores o se restablezca la aprobación del curso.
11.5.5

Reconocimiento de competencias en otros Estados miembros.

11.5.6

Formación impartida por Responsables de Seguridad

Los responsables de seguridad de los agentes acreditados, expedidores conocidos y
proveedores acreditados certificados por la Autoridad competente podrán impartir la
formación de las competencias 11.2.3.9 y 11.2.3.10 respectivamente al personal de su
propio emplazamiento.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Las competencias adquiridas por un instructor a fin de cumplir los requisitos previstos
en el presente capítulo en un determinado Estado miembro serán reconocidas en otro
Estado miembro. Dicho reconocimiento se llevará a cabo siguiendo el procedimiento
establecido por la Autoridad competente.