III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10853

peligrosos diferentes, incluidas imágenes de piezas y componentes de dichos artículos,
todas ellas capturadas desde ángulos diversos.
11.4.2

Formación de actualización de los operadores de escáneres de seguridad.

Al final de cada período de seis meses se evaluará la actuación de los examinadores
humanos. Los resultados de esta evaluación:
a) se entregarán a la persona en cuestión y se registrarán;
b) se utilizarán para detectar deficiencias y preparar futuras formaciones y pruebas
adecuadas para abordar estas deficiencias; y
c) podrán tenerse en cuenta como parte del proceso de recertificación o
reaprobación.
11.4.3

Formación de actualización otros colectivos.

El personal que desempeñe las tareas enumeradas bajo el punto 11.2, hecha
salvedad de aquellas a las que se refiere el punto 11.4.1, se someterá a ciclos de
formación de actualización con una periodicidad que permita preservar las competencias
ya adquiridas previamente y adquirir otras nuevas adaptadas a los avances en materia
de seguridad.
Este apartado es también de aplicación al personal del proveedor de servicios de
navegación aérea que desempeñe las tareas enumeradas en el módulo formativo 14.0
conforme al anexo F-NA del PNF.
La formación de actualización se centrará en las dos vertientes siguientes:
a) competencias adquiridas durante la formación básica, específica y en materia de
seguridad, al menos una vez cada cinco años o, en los casos en que las competencias
no se hayan ejercitado durante más de seis meses, antes de volver a asumir funciones
en seguridad, y
b) competencias nuevas o ampliadas necesarias para garantizar que las personas
que efectúan –o encargadas de la realización de– controles de seguridad tengan
conocimiento rápidamente de las nuevas amenazas y disposiciones legales con miras a
su aplicación.
Los requisitos previstos en la letra a) no serán aplicables a las competencias
adquiridas durante ciclos o cursos de formación específica que dejen de ser necesarias
para el desempeño de las tareas encomendadas a la persona en cuestión.
11.4.4

Expedientes de formación de actualización.

Se conservarán los expedientes de formación de actualización de todas las personas
que la hayan cursado al menos mientras duren sus contratos.
11.5
11.5.1

Cualificación de Instructores certificados.
Certificación de Instructores.

a) habrán superado satisfactoriamente una valoración de la idoneidad de
conformidad con los puntos 11.1.3 y 11.1.5;
El apartado a) se sustituirá por el siguiente apartado a más tardar el 31 de diciembre
de 2021 y conforme a lo establecido en el Adjunto H.
a) habrán superado satisfactoriamente una comprobación de antecedentes
reforzada de conformidad con el punto 11.1.3.
b) dispondrán de competencias en técnicas de instrucción;

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Los instructores que impartan la formación establecida en el punto 11.2 (salvo
el 11.2.7) deberán cumplir como mínimo los requisitos siguientes: