III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
11.3.2

Sec. III. Pág. 10852

Examen estandarizado de interpretación de imágenes.

Las personas encargadas del funcionamiento de equipos de Rayos X o EDS,
deberán superar, como parte del proceso inicial de certificación, un examen
estandarizado de interpretación de imágenes, determinado en el Programa Nacional de
Formación.
11.3.3

Proceso de recertificación.

El proceso de recertificación o reaprobación al que se someterá a las personas
encargadas del funcionamiento de equipos de Rayos X o EDS, deberá comprender tanto
un examen estandarizado de interpretación de imágenes como una evaluación de
actuación operacional. Dicho proceso seguirá las disposiciones contempladas en el
Programa Nacional de Formación.
11.3.4

Suspensión de permisos.

La no realización o no superación de las pruebas que componen el proceso de
recertificación en un plazo razonable, no superior a tres meses por lo general, supondrá
la suspensión de los permisos en materia de seguridad.
11.3.5

Informes de certificación.

Se conservarán los informes relativos al proceso de certificación de quienes se
hayan sometido a los mismos y los hayan superado durante, al menos, la duración de
sus respectivos contratos.
11.4
11.4.1

Formación de actualización.
Operadores de equipos de Rayos X o EDS.

Las personas encargadas de operar equipos de Rayos X o EDS se someterán a
cursos de formación de actualización consistentes en módulos prácticos y pruebas de
reconocimiento de imágenes. Dicha formación adoptará la forma de:
a) clases presenciales o cursos por ordenador, o
b) formación en el puesto de trabajo con el sistema de proyección de imágenes
virtuales de artículos peligrosos (TIP), siempre que se utilice un archivo con al
menos 6.000 imágenes virtuales, como se especifica a continuación, que puedan
instalarse en los aparatos de Rayos X o EDS utilizados y la persona trabaje con este
equipo durante, al menos, una tercera parte de su horario de trabajo.

– una biblioteca con al menos 1000 imágenes correspondientes a un mínimo de 250
artículos peligrosos diferentes, incluidas imágenes de piezas y componentes de dichos
artículos, capturadas desde ángulos diversos. En las prácticas y pruebas se realizará una
selección impredecible de imágenes del archivo. En el Programa Nacional de Formación se
contemplan las disposiciones específicas para la formación de actualización; o
– las imágenes TIP de la biblioteca TIP que con mayor frecuencia no se reconocen,
combinadas con imágenes capturadas recientemente de artículos peligrosos pertinentes
para el tipo de operación de inspección de que se trate y que abarquen todos los tipos de
artículos peligrosos pertinentes si se utilizan una sola vez en la formación de un
determinado operador durante un período de tres años.
Para la formación en el puesto de trabajo con sistemas TIP, el archivo contará con al
menos 6000 imágenes virtuales correspondientes a un mínimo de 1500 artículos

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Por lo que respecta a la formación presencial o por ordenador, todos los participantes
deberán realizar prácticas y pruebas centradas en el reconocimiento de imágenes
durante al menos 6 horas por semestre, utilizando: