III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
119 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10851

11.2.7 Formación de personas que requieran una sensibilización en materia de
seguridad general.
La formación de sensibilización en materia de seguridad general deberá conducir a la
adquisición de las siguientes competencias:
a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas actuales;
b) concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los
elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente
en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza
interior y la radicalización;
c) conocimiento de los objetivos y la organización de la seguridad aérea en su
entorno laboral, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que
efectúan controles de seguridad;
d) conocimiento de los procedimientos de denuncia; y
e) capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.
Toda persona que reciba formación de sensibilización en materia de seguridad
general deberá demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se
refiere el presente punto antes de asumir sus funciones.
La formación de sensibilización no será necesaria que sea impartida por los
instructores contemplados en el punto 11.5.
11.2.8 Formación de personas con funciones y responsabilidades relacionados con
las ciberamenazas.
11.2.8.1 Formación de concienciación en seguridad de la información: Las
personas que apliquen las medidas establecidas en el apartado 1.8.2 tendrán las
capacidades y aptitudes necesarias para llevar a cabo sus tareas de manera efectiva.
Deberán ser conscientes de los ciberriesgos pertinentes, en la medida en que sea
necesario.
11.2.8.2 Formación de personas con funciones de seguridad de la información: Las
personas que tengan acceso a los datos o los sistemas recibirán una formación laboral
adecuada y específica, acorde con sus funciones y sus responsabilidades, que incluirá la
toma de conciencia de los riesgos pertinentes cuando su función laboral así lo requiera.
La Autoridad competente, o la autoridad u organismo establecido en el apartado 1.8.4,
deberá definir o aprobar el contenido del curso.
11.3
11.3.1

Certificación del Personal de Seguridad.
Certificación inicial.

a) un proceso inicial de certificación conforme a lo establecido en el Programa
Nacional de Formación;
b) un proceso de recertificación, al menos cada tres años, para las personas
encargadas del funcionamiento de equipos de Rayos X o de detección de explosivos
(EDS); y
c) un proceso de recertificación al menos cada cinco años para el personal
restante.
Las personas que desempeñen las tareas enumeradas en el punto 11.2.3.3 podrán
quedar exentas del cumplimiento de estos requisitos si solo están autorizadas a efectuar
comprobaciones visuales o registros manuales.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Todas aquellas personas que desempeñen las tareas enumeradas en los
puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5 estarán sujetas a: