III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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d) entendimiento de la configuración de los puntos de control y los procesos de
inspección;
e) conocimiento de los procedimientos de control de accesos y de inspección
pertinentes;
f) conocimiento de las acreditaciones y autorizaciones utilizadas en los aeropuertos;
g) conocimiento de los procedimientos de notificación; y
h) capacidad para actuar adecuadamente en caso de incidencias de seguridad.
11.2.6.3 Toda persona que reciba formación en materia de seguridad deberá
demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el
punto 11.2.6.2 para poder recibir la autorización que le permita acceder libremente a las
zonas restringidas de seguridad.
El responsable del organismo, operador o entidad que solicite las acreditaciones para
su personal, deberá justificar, ante el gestor aeroportuario en cuestión, que dicho
personal ha realizado algún curso con la formación de cualesquiera de los puntos
contemplados en los apartados 11.2.3 a 11.2.6, presentando un documento justificativo
firmado por el Instructor certificado o responsable superior de dicho Instructor de que el
personal para el que se solicita la acreditación ha superado dicha formación en los
últimos cinco años. Dicho documento justificativo deberá contener como campos
mínimos:
Nombre del Curso;
Nombre, Apellidos y DNI del Trabajador (TIP en el caso de FFCCSS);
Módulos del PNF que componen el curso superado;
Fecha de superación del curso; y
Nombre del instructor certificado por AESA que impartió el curso.

El gestor aeroportuario, antes de emitir la acreditación, deberá comprobar que el
Instructor especificado en la solicitud, está certificado por la Autoridad competente, para
ello, la Autoridad competente proporcionará un listado actualizado de instructores
certificados a dicho gestor. Se aceptarán también los certificados de formación firmados
por la Autoridad competente.
Toda persona que reciba formación en materia de seguridad deberá demostrar
conocer y comprender todos aquellos conceptos a los que se refiere el apartado 11.2.6.2
para poder recibir la acreditación que le permita acceder libremente a las zonas
restringidas de seguridad.
El responsable del organismo, operador o entidad que solicite las acreditaciones para su
personal, deberá justificar, ante el gestor aeroportuario en cuestión, que dicho personal ha
realizado algún curso con la formación de cualesquiera de los puntos contemplados en los
apartados 11.2.3 a 11.2.6, presentando un documento justificativo firmado por el Instructor
certificado o responsable superior de dicho Instructor de que el personal para el que se
solicita la acreditación ha superado dicha formación en los últimos cinco años conforme al
formato establecido en el Programa Nacional de Formación.
El gestor aeroportuario, antes de emitir la acreditación, deberá comprobar que el
Instructor especificado en la solicitud, está certificado por la Autoridad competente, para
ello, la Autoridad competente proporcionará un listado actualizado de instructores
certificados al gestor. Se aceptarán también los certificados de formación firmados por la
Autoridad competente.
En el caso de los miembros de las tripulaciones para poder solicitar la acreditación
aeroportuaria, se deberán completar las competencias establecidas en el
apartado 11.2.3.11 con las competencias del apartado 11.2.6.2.c) a f) que no se imparten
con la formación del 11.2.3.11.

cve: BOE-A-2024-1659
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