III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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e) conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia; y
f) capacidad de tutoría, de motivación y formación en el puesto de trabajo.
Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así
lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las
competencias siguientes:
g) conocimientos sobre gestión de conflictos; y
h) conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o
métodos de control utilizados.
11.2.5

Responsables de Seguridad.

Formación específica para personas con la responsabilidad general de garantizar, a
escala nacional o local, la conformidad de un determinado programa de seguridad y de
su ejecución con las disposiciones legales vigentes (responsables de seguridad).
La formación específica de los responsables de seguridad deberá conducir a la
adquisición de las siguientes competencias:
a) conocimiento de las disposiciones legales pertinentes y de cómo adecuarse a las
mismas;
b) conocimiento de los procedimientos internos, nacionales, comunitarios e
internacionales de control de la calidad;
c) capacidad de motivación de los colaboradores; y
d) conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o
métodos de control utilizados.
Los siguientes apartados entrarán en vigor una vez que se comunique el
procedimiento de certificación como Responsable de Seguridad de cada entidad
determinado por la Autoridad competente.
Para ello, los Responsables de Seguridad deberán superar el proceso de
certificación realizado por la Autoridad competente.
La certificación tendrá una vigencia de cinco años a contar desde su firma por la
Autoridad competente debiendo superar con antelación a la expiración del mismo, el
proceso de recertificación desarrollado por la Autoridad competente.
Los Responsables se someterán a un proceso de recertificación al menos cada cinco
años.
11.2.6 Formación de personas, a excepción de los pasajeros, que requieran libre
acceso a las zonas restringidas de seguridad.

a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas reales;
b) concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los
elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente
en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza
interior y la radicalización;
c) conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea,
incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de
seguridad;

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

11.2.6.1 Aquellas personas, excepto los pasajeros, que necesiten tener libre acceso
a las zonas restringidas de seguridad y que no se mencionen en los puntos 11.2.3
a 11.2.5 y 11.5, deberán recibir formación en materia de seguridad para que se les pueda
conceder la autorización que les permita acceder libremente a las zonas restringidas de
seguridad.
11.2.6.2 La formación básica de concienciación en materia de seguridad deberá
conducir a las siguientes competencias: