III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación
aeroportuaria, la formación deberá conducir también a la adquisición de las
competencias siguientes:
k) comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de
inspección;
l) conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección
pertinentes;
m) conocimiento de los sistemas de tarjetas de identificación que se utilicen; y
n) capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.
11.2.3.11 La formación de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina
que apliquen medidas de seguridad durante el vuelo deberá conducir a la adquisición de
las siguientes competencias: (Entrada en vigor 1 de enero de 2023).
a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas actuales;
b) concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los
elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente
en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza
interior y la radicalización;
c) conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea,
incluidas las obligaciones y responsabilidades de los miembros de las tripulaciones de
vuelo y de cabina;
d) conocimiento de los métodos para proteger e impedir todo acceso no autorizado
a la aeronave;
e) conocimiento de los procedimientos para precintar la aeronave, cuando sea
aplicable a la persona que va a recibir la formación;
f) capacidad para identificar artículos prohibidos;
g) conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;
h) capacidad para efectuar registros de seguridad de aeronaves de una forma
suficiente para garantizar razonablemente la detección de artículos prohibidos
escondidos;
i) conocimiento de la configuración del tipo o tipos de aeronaves en que se realizan
las funciones;
j) capacidad de proteger la cabina de vuelo durante el vuelo;
k) conocimiento de los procedimientos pertinentes para el transporte de pasajeros
potencialmente conflictivos a bordo de una aeronave, cuando sea aplicable a la persona
que va a recibir la formación;
l) conocimiento sobre cómo tratar a las personas autorizadas para llevar a bordo
armas de fuego, cuando sea aplicable a la persona que va a recibir la formación;
m) conocimiento de los procedimientos de denuncia; y
n) capacidad de responder adecuadamente a incidentes y emergencias
relacionados con la seguridad a bordo de una aeronave.
Supervisores.

Formación específica para personas que supervisen directamente a quienes
efectúan controles de seguridad (supervisores).
La formación específica de los supervisores deberá aportar, además de las aptitudes
necesarias a las personas supervisadas, las siguientes competencias:
a) conocimiento de las disposiciones legales pertinentes y de cómo adecuarse a las
mismas;
b) conocimiento de las funciones de supervisión;
c) conocimiento de los procedimientos de control interno de la calidad;
d) capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;

cve: BOE-A-2024-1659
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