III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10847

requeridos, así como la formación de las personas que efectúen controles de seguridad
de la carga y el correo aéreos distintos de la inspección, deberá conducir a la adquisición
de todas las siguientes competencias:
a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas reales;
b) concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los
elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente
en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza
interior y la radicalización;
c) conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea,
incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de
seguridad en la cadena de suministro;
d) conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las
circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas;
e) conocimiento de los procedimientos de denuncia;
f) capacidad para identificar artículos prohibidos;
g) capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;
h) conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;
i) conocimiento de los requisitos de protección de la carga y del correo; y
j) conocimiento de los requisitos de transporte, si procede.
Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación
aeroportuaria, la formación deberá conducir también a la adquisición de las
competencias siguientes:
k) comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de
inspección;
l) conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección
pertinentes;
m) conocimiento de los sistemas de tarjetas de identificación que se utilicen; y
n) capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.
11.2.3.10 La formación de las personas que sometan el correo y material de la
compañía aérea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto a controles
de seguridad distintos del escaneado, deberá contribuir a la adquisición de las siguientes
competencias:
a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas reales;
b) conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;
c) conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea,
incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de
seguridad;
d) conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las
circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas;
e) conocimiento de los procedimientos de notificación;
f) capacidad para identificar artículos prohibidos;
g) capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;
h) conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;
i) conocimiento de los requisitos de protección relativos al correo y material de la
compañía aérea, a las provisiones de a bordo y a los suministros de aeropuerto, en su
caso; y
j) conocimiento de los requisitos de transporte, si procede.

cve: BOE-A-2024-1659
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Núm. 25