III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10846

b) conocimiento de los procedimientos para precintar la aeronave, si procede
respecto a la persona que recibe la formación;
c) conocimiento de los sistemas de acreditaciones utilizados en los aeropuertos;
d) conocimiento de los procedimientos de interceptación de personas y de las
circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas; y
e) conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia.
Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación
aeroportuaria, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las
competencias siguientes:
f) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil, actos
terroristas y amenazas actuales;
g) conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;
h) conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea,
incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de
seguridad;
i) comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de
inspección; y
j) conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección
pertinentes.
11.2.3.8 La formación de las personas encargadas de la vinculación de pasajero y
equipaje deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:
a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas reales;
b) concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los
elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente
en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza
interior y la radicalización;
c) conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea,
incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de
seguridad;
d) capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;
e) conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;
f) conocimiento de los requisitos y métodos de vinculación de pasajero y equipaje; y
g) conocimiento de los requisitos de protección relativos al material de la compañía
aérea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje.
Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación
aeroportuaria, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las
competencias siguientes:
h) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas actuales;
i) conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;
j) conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea,
incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de
seguridad;
k) comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de
inspección; y
l) conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección
pertinentes.
11.2.3.9 La formación de personas con acceso no supervisado a la carga y el
correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los controles de seguridad

cve: BOE-A-2024-1659
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Núm. 25