III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10845

11.2.3.5 La formación específica de las personas que efectúen controles de acceso
en el aeropuerto, así como de las encargadas de los servicios de vigilancia y patrulla,
deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:
a) conocimiento de los requisitos legales por los que debe regirse el control de
accesos, incluidas las exenciones de dicho control y los procedimientos de seguridad
especiales;
b) conocimiento de los sistemas de control de acceso utilizados en los aeropuertos;
c) conocimiento de las autorizaciones, incluidas las acreditaciones y autorizaciones
para vehículos, que den acceso a las zonas de operaciones y capacidad para
identificarlas;
d) conocimiento de los procedimientos de patrulla e interceptación de personas, así
como de las circunstancias en que las personas deberían ser retenidas o denunciadas;
e) capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;
f) conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia; y
g) habilidades interpersonales, en particular para saber cómo afrontar las
diferencias culturales y tratar con los pasajeros potencialmente conflictivos.
11.2.3.6 La formación de las personas que efectúen registros de seguridad de las
aeronaves deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:
a) conocimiento de los requisitos legales por los que se rigen los registros de
seguridad de las aeronaves y de los elementos que contribuyen a la creación de una
cultura de la seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la
aviación, incluidos, entre otros, la amenaza interior y la radicalización;
b) conocimiento de la configuración del/de los tipo(s) de aeronave que ha(n) de
someterse a registros de seguridad;
c) capacidad para identificar artículos prohibidos;
d) capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;
e) conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos; y
f) capacidad para realizar registros de seguridad de la aeronave de una forma lo
suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos
escondidos.
Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditación
aeroportuaria, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de todas las
competencias siguientes:
g) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas actuales;
h) conocimiento del marco jurídico para la seguridad aérea;
i) conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea,
incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de
seguridad;
j) comprensión de la configuración de los puntos de inspección y los procesos de
inspección;
k) conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspección
pertinentes; y
l) conocimiento de las tarjetas de identificación utilizadas en los aeropuertos.
11.2.3.7 La formación de las personas encargadas de la protección de las
aeronaves deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:
a) conocimiento de los métodos para proteger e impedir todo acceso no autorizado
a la aeronave y de los elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la
seguridad sólida y resiliente en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos,
entre otros, la amenaza interior y la radicalización;

cve: BOE-A-2024-1659
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