III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10844

l) conocimiento de las técnicas de registro o inspección manual;
m) capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente
fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos;
n) capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;
o) competencia para interpretar correctamente las imágenes generadas por el
equipo de seguridad; y
p) conocimiento de los requisitos de transporte.
11.2.3.3 La formación de las personas que inspeccionen el correo y material de la
compañía aérea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto, deberá
conducir a la adquisición de las siguientes competencias:
a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas reales;
b) concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los
elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente
en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza
interior y la radicalización;
c) conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea,
incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de
seguridad en la cadena de suministro;
d) capacidad para identificar artículos prohibidos;
e) capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;
f) conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;
g) conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia; y
h) conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o
métodos de control utilizados.
Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así
lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de las
competencias siguientes:
i) conocimiento de las técnicas de registro o inspección manual;
j) capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente
fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos;
k) capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;
l) competencia para interpretar correctamente las imágenes generadas por el
equipo de seguridad; y
m) conocimiento de los requisitos de transporte.
11.2.3.4 La formación específica de las personas que efectúen inspecciones de
vehículos deberá conducir a la adquisición de las siguientes competencias:
a) conocimiento de los requisitos legales por los que deben regirse las inspecciones
de vehículos, incluidas las exenciones de dichas inspecciones, y los procedimientos de
seguridad especiales;
b) capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;
c) conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;
d) conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;
e) conocimiento de las técnicas de inspección de vehículos; y
f) capacidad para llevar a cabo inspecciones de vehículos de una forma lo
suficientemente fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos
escondidos.

cve: BOE-A-2024-1659
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Núm. 25