III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10843

11.2.3 Formación específica para las personas que efectúen controles de
seguridad.
11.2.3.1 La formación de las personas que efectúen inspecciones de personas,
equipaje de mano, objetos transportados y equipaje de bodega, deberá conducir a la
adquisición de las siguientes competencias:
a) entendimiento de la configuración de los puntos de control y del proceso de control;
b) conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;
c) capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;
d) conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o
métodos de inspección utilizados; y
e) conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia.
Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así
lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de las
competencias siguientes:
f) habilidades interpersonales, en particular para saber cómo afrontar las
diferencias culturales y tratar con los pasajeros potencialmente conflictivos;
g) conocimiento de las técnicas de registro o inspección manual;
h) capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente
fiable como para garantizar la detección de artículos prohibidos escondidos;
i) conocimiento de las exenciones de controles y procedimientos de seguridad
especiales;
j) capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;
k) competencia para interpretar correctamente las imágenes generadas por el
equipo de seguridad; y
l) conocimiento de los requisitos de protección del equipaje de bodega.
11.2.3.2 La formación de las personas que inspeccionen la carga y el correo deberá
conducir a la adquisición de las siguientes competencias:
a) conocimiento de actos de interferencia ilícita previos contra la aviación civil,
actos terroristas y amenazas reales;
b) concienciación sobre los requisitos legales pertinentes y conocimiento de los
elementos que contribuyen a la creación de una cultura de la seguridad sólida y resiliente
en el lugar de trabajo y en el ámbito de la aviación, incluidos, entre otros, la amenaza
interior y la radicalización;
c) conocimiento de los objetivos y de la organización de la seguridad aérea,
incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efectúan controles de
seguridad en la cadena de suministro;
d) capacidad para identificar artículos prohibidos;
e) capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar artículos prohibidos;
f) conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad y
métodos de inspección utilizados;
g) conocimiento de los métodos utilizados para ocultar artículos prohibidos;
h) conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia; y
i) conocimiento de los requisitos de protección de la carga y del correo.
Además, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate así
lo requieran, dicha formación deberá conducir también a la adquisición de las
competencias siguientes:
j) conocimiento de los procedimientos de control de la carga y del correo, incluidas
las exenciones de dichos controles, y de los procedimientos de seguridad especiales;
k) conocimiento de los métodos de control adecuados para distintos tipos de carga
y correo;

cve: BOE-A-2024-1659
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Núm. 25