III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10783

Programa Nacional de
Formación sobre
Seguridad en la Aviación
Civil (PNF).

Es el programa, promovido y aplicado por la Autoridad competente de Seguridad, que establece la política de formación
en esta materia con especial referencia a la promoción de la seguridad, cursos según especialidades temáticas y
destinatarios, formadores, requisitos de personal en relación con la seguridad, así como los procesos de adiestramiento
del personal auditor.

Proveedor civil de
servicios de Navegación
Aérea.

Cualquier entidad pública o privada que preste servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general.

Responsable de
Seguridad.

A efectos de la normativa de seguridad de la aviación civil, es la persona responsable de mantener actualizado el
programa de seguridad de su empresa y de su ejecución.

Sistema de detección de
explosivos – EDS.

Sistema o combinación de diferentes tecnologías que permiten detectar de forma automática, y así indicarlo por medio
de una alarma, sustancias explosivas contenidas en el equipaje.

Transbordo o
transferencia.

los pasajeros, los equipajes, la carga o el correo en espera de embarcar en una aeronave distinta de aquélla en que
llegaron.

Tránsito.

los pasajeros, los equipajes, la carga o el correo en espera de embarcar en la misma aeronave en que llegaron.

Vuelo Comercial.

El vuelo regular o no regular o la actividad de vuelos efectuados en virtud de un contrato de alquiler y destinados al
público en general o a grupos privados previo pago de remuneración.

Zona de Acceso
Controlado.

Son aquellas zonas, en las que el acceso es controlado para que sólo acceda personal autorizado, y donde no es
necesario realizar un control de seguridad.

Zona Aeronáutica.

La zona de circulación de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos cuyo acceso está controlado.

Zona Crítica.

Zona especialmente sensible dentro de las zonas restringidas de seguridad que abarca al menos todas las áreas
aeroportuarias a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad
y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya
controlado, salvo si se trata de «equipaje seguro».

Estas zonas abarcan al menos todas las áreas aeroportuarias a las que tengan acceso los pasajeros en espera de
Zona Crítica Temporal de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar
Seguridad.
el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de «equipaje seguro». Se establecen
cuando se cumplan ciertas condiciones determinadas por la Autoridad competente.
Zona Demarcada de
Seguridad.

Es una zona delimitada de las zonas restringidas de seguridad de un aeropuerto, en la cual se podrán aplicar medidas
de seguridad alternativas a las normas básicas comunes.

Zona de Operaciones.

Ver Lado Aire.

Zona Pública.

Área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público en general.

Zona Restringida de
Seguridad.

Toda zona de un aeropuerto cuyo acceso está sujeto a un control de accesos y un control de seguridad. Cuando esto no
sea posible, las personas y vehículos estarán sometidos a un control aleatorio para garantizar la seguridad. La zona
restringida de seguridad abarca al menos el área aeroportuaria a la que tengan acceso los pasajeros en espera de
embarcar que hayan pasado control, aquel por el que pueda circular o en el que se pueda guardar el equipaje facturado
pendiente de embarque ya controlado salvo si se trata de «equipaje seguro», y la zona aeroportuaria utilizada para el
estacionamiento de toda aeronave sujeta a operaciones de carga o embarque.

Artículo 3.

Normativa de la Unión Europea:

– Reglamento (CE) número 300/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de marzo de 2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el
que se deroga el Reglamento (CE) número 2320/2002.
– Reglamento (CE) número 272/2009, de la Comisión de 2 de abril de 2009 que
completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil
establecidas en el anexo del Reglamento (CE) número 300/2008, del Parlamento
Europeo y del Consejo. Modificado por:
● Reglamento (UE) número 297/2010, de la Comisión de 9 de abril de 2010 por el
que se modifica el Reglamento (CE) número 272/2009, que completa las normas básicas

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

3.1

Referencias normativas y legislativas.