III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10782

Autoridad competente de
Autoridad nombrada por el Estado responsable de las actividades para la aplicación del programa nacional de seguridad
Seguridad de Aviación
de la aviación civil (Reglamento (CE) número 300/08).
Civil.
Acreditación/
Autorización.

Cualquiera de los soportes (tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva, u otro documento) expedido a las personas/
vehículos que necesiten acreditación o autorización para tener acceso a ciertas zonas de los aeropuertos.

Aviso de Bomba.

Amenaza comunicada, anónima o no, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en
tierra, aeropuertos, instalaciones de aviación civil, o personas pueden estar en peligro debido a un explosivo o artefacto.

Comité Nacional de
Es el órgano colegiado en materia de seguridad de la aviación civil, que entre otras funciones auxiliará y cooperará con
Seguridad de la Aviación
la Autoridad competente de seguridad, en el ejercicio de sus funciones.
Civil.

Control de Acceso.

Punto dotado de recursos humanos y técnicos, destinado a conseguir que en cada zona sólo se encuentren las
personas y vehículos autorizados para ello.

Disposiciones
adicionales de carácter
restringido aprobadas
por la Autoridad
competente.

Disposiciones establecidas conforme a una Decisión específica de la Comisión europea cuya divulgación podría
comprometer la seguridad.

Equipaje de bodega
acompañado.

El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual está el pasajero que lo ha
facturado.

Equipaje de bodega no
acompañado.

El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual no está el pasajero que lo ha
facturado.

Equipaje seguro.

Todo equipaje facturado pendiente de embarque que haya pasado el control y que esté físicamente protegido para
impedir la introducción de objetos.

Equipaje de mano.

El equipaje destinado a ser transportado en la cabina de una aeronave por un pasajero.

Equipo de detección de
trazas-ETD.

Un sistema tecnológico o una combinación de distintas tecnologías capaz de detectar ínfimas, y de indicar mediante una
alarma, la presencia de materiales explosivos contenidos en el equipaje u otros artículos sujetos a análisis.

Equipos de Rayos X.

Equipo de seguridad que permite inspeccionar equipaje proporcionando imágenes de alta resolución y calidad del
interior, adecuado con funciones de ayuda al operador.

Expedidor conocido
(KC).

Es una entidad que origina o reconoce carga y correo aéreos por cuenta propia y cuyos procedimientos cumplen con
normas de seguridad establecidas por la Autoridad competente en forma suficiente para permitir el transporte de carga y
correo en cualquier aeronave.

Instalación de
Navegación Aérea:

Centros, dependencias e infraestructuras a través de los que se prestan servicios a la navegación.

Lado Aire.

La zona de circulación de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos a la que está restringido el
acceso por motivos de seguridad aeroportuaria.

Lado Tierra.

La zona de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos que no es una zona de operaciones.

Programa Nacional de
Control de Calidad de
Seguridad de la Aviación
Civil (PNC).

Es el programa relativo al control de la calidad de aplicación en todos los términos del Programa Nacional de Seguridad
para la Aviación Civil, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 300/2008. Contempla los
conceptos de supervisión, identificación de deficiencias y aplicación de medidas correctoras para garantizar y mantener
la eficacia del citado Programa.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

La verificación de la identidad y la experiencia previa de una persona, incluidos los antecedentes penales, como parte de
la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad. Todo control
Comprobación de
de antecedentes personales deberá, al menos:
antecedentes personales a) Establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos;
– valoración de la
b) Referir los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los 5 años
idoneidad.
precedentes, y
c) Referir la formación y experiencia profesional, así como las posibles «lagunas» existentes durante al menos los 5
años precedentes.